Texto oficial
1. Autorízase, durante la vigencia del decreto supremo N° 269, de junio de 2020, o el que lo reemplace, mediante el cual se declara Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional, citado en los vistos, el uso de mermas provenientes de la industria de consumo humano, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución.
2. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como mermas aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.
3. Las cadenas de suministros, tales como supermercados, carnicerías u otros centros de abastecimiento y distribución de suministros, incluyendo las mermas de alimentos e ingredientes de origen animal, vegetal o mineral destinados originalmente a consumo humano, deben encontrarse aptos para la salud humana y animal y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente resolución así como en la normativa general sobre alimentación para animales.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, los establecimientos mencionados deben efectuar una Declaración Jurada simple, mediante la cual declaren cumplir los requisitos señalados.
5. Los centros de exhibición, así como, los centros de rescate o rehabilitación, deben resguardar la salud y bienestar de los animales bajo su cuidado, verificando que las mermas señaladas en el numeral primero y segundo cumplan las condiciones ya señaladas.
6. Esta medida permanecerá en vigencia, desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hasta la derogación del decreto supremo N° 269, de junio de 2020, o el que lo reemplace.