Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de la Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Lonquimay
iii. La comuna de Teodoro Schmidt
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 23:00 horas del día 25 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Ríos
i. La comuna de Panguipulli
ii. La comuna de Lanco
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 23:00 horas del día 25 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte
b. Región de Antofagasta
i. La zona urbana de la comuna de Antofagasta
ii. La zona urbana de la comuna de Mejillones
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Coquimbo
ii. La comuna de La Serena
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de La Cruz
e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Buin
ii. La comuna de Cerro Navia
iii. La comuna de Conchalí
iv. La comuna de La Pintana
v. La comuna de Lo Espejo
vi. La comuna de Lo Prado
vii. La comuna de Puente Alto
viii. La comuna de Quinta Normal
f. Región del Maule
i. La comuna de Linares
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Calera de Tango
ii. La comuna de Estación Central
iii. La comuna de Isla de Maipo
iv. La comuna de Lampa
v. La comuna de Lo Barnechea
vi. La comuna de Padre Hurtado
vii. La comuna de Pedro Aguirre Cerda
viii. La comuna de Peñalolén
ix. La comuna de Quilicura
x. La comuna de Santiago
xi. La comuna de Talagante
xii. La comuna de Tiltil
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
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La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 28 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta resolución que comenzarán a regir el día 25 de septiembre a las 23:00 horas.
La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 778, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 21.941, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del día 25 de septiembre de 2020, a los cordones sanitarios en torno a las siguientes localidades:
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
b. Región Metropolitana de Santiago
i. El límite entre las comunas de Pirque y Puente Alto
c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique, el que finalizará a las 23:00 horas del día 25 de septiembre.
8. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Los Ríos
i. Toda la región
b. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. Toda la región
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.