Texto oficial
1. Establécese, como medida de gestión de tránsito en ciudad de Chillán, vías de uso exclusivo para los vehículos de Transporte Público de Pasajeros que se indican a continuación. Las nombradas vías, cuyo tramo y sentido de circulación de exclusividad y horarios se describen en el siguiente cuadro, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos.
2. Sólo podrán circular por estas vías exclusivas, los siguientes vehículos:
a. Buses de Servicios de Transporte Público Urbano y Rural de Pasajeros, que se encuentren inscritos y prestando servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
b. Vehículos inscritos en la modalidad de Taxi básico y colectivo, y en la submodalidad de taxi ejecutivo que se encuentren prestando servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, exclusivamente en el tramo inscrito en el certificado de recorrido.
c. Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
3. La medida tendrá duración mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria dispuesta por decreto del Ministerio de Salud N°4, de 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, y comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
4. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida antes señalada de conformidad al DFL N° 1 de 2007, ya citado.