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Artículo del Decreto 297 EXENTO

Extiende el ingreso familiar de emergencia a un quinto y sexto aporte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley nº 21.230, que lo concede

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149825 / 10162234.

Texto oficial

1.- Extiéndase el Ingreso Familiar de Emergencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que lo concede, a un quinto y sexto aporte, fijándose el porcentaje del monto de cada aporte según se indica a continuación: Quinto aporte 70% Sexto aporte 55% 2.- Dispóngase que podrán acceder al quinto y sexto aporte antes indicados, todos los beneficiarios calificados que cumplan con los requisitos para acceder a éstos, con independencia de su ubicación en el territorio nacional. 3.- Déjase constancia que la postulación al quinto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia se podrá realizar hasta el 7 de octubre de 2020, plazo que será improrrogable. En cuanto al sexto aporte, sólo se pagará a los hogares beneficiarios que se encuentran en los casos descritos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 ter, ambos de la ley Nº 21.230.