Texto oficial
1.- Extiéndase el Ingreso Familiar de Emergencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que lo concede, a un quinto y sexto aporte, fijándose el porcentaje del monto de cada aporte según se indica a continuación:
Quinto aporte
70%
Sexto aporte
55%
2.- Dispóngase que podrán acceder al quinto y sexto aporte antes indicados, todos los beneficiarios calificados que cumplan con los requisitos para acceder a éstos, con independencia de su ubicación en el territorio nacional.
3.- Déjase constancia que la postulación al quinto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia se podrá realizar hasta el 7 de octubre de 2020, plazo que será improrrogable. En cuanto al sexto aporte, sólo se pagará a los hogares beneficiarios que se encuentran en los casos descritos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 ter, ambos de la ley Nº 21.230.