Texto oficial
1º Califíquese como emergencia laboral la situación
producida en el mercado del trabajo por la pandemia
Covid-19, en virtud de lo establecido en los considerandos
precedentes, conforme con lo establecido en el artículo
tercero, letra c) del decreto Nº 28, que establece
componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades
y mecanismos de control del Programa de Formación en el
Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
2º Actívese la "Línea Emergencia Laboral
Reactivación COVID-19" desde la fecha de la total
tramitación del presente acto administrativo, y mientras se
mantenga vigente, para las empresas y los trabajadores,
dependientes o independientes, según sea el caso, que
cumplan los requisitos señalados en la letra c) del
artículo tercero del Decreto Nº 28 y en la presente
resolución, con el objeto de incentivar la retención de
empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a
la ley Nº 21.227, la reincorporación al trabajo de los
trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de niños o
niñas menores de cinco años, así como para incentivar la
contratación de nuevos trabajadores, y la formalización de
las nuevas relaciones laborales que se creen en el período
que indica esta resolución, a fin de recuperar los puestos
de trabajo perdidos. El término de la activación de esta
línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo
procedimiento de dictación de este acto.
3º Determínense los siguientes términos y
condiciones para postular y acceder a las bonificaciones de
la Línea:
I. Glosario.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá
por:
(i) Beneficio: monto en dinero que se otorga
mensualmente a la empresa o al trabajador, dependiente o
independiente, según sea el caso, por el número de meses
que se indique en cada bonificación, que se entrega
únicamente con el objeto de incentivar (i) la
reincorporación de trabajadores causantes del beneficio
previamente acogidos al Título I de la ley Nº 21.227; (ii)
la reincorporación al trabajo de los trabajadores,
dependientes o independientes, que tienen a su cargo el
cuidado de niños o niñas menores de cinco años, para así
evitar su deserción del trabajo; (iii) la contratación de
nuevos trabajadores; o (iv) la formalización de las nuevas
relaciones laborales que se creen, en los términos del
inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo.
(ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido
en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y
medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo
505 bis del Código del Trabajo, únicamente con el objeto
de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley
Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento
sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del
beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose
de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la
letra a., del Título III, de esta resolución. Esta
bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda
y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de
2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de
postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021
inclusive, se concederán por hasta 6 meses y, tratándose
de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo,
por hasta 8 meses.
(iii) Bonificación a la Contratación: beneficio
incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas
y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo
505 bis del Código del Trabajo, con el objeto de contratar
nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la
remuneración mensual bruta imponible del trabajador
causante del beneficio, con un tope, conforme a lo
establecido en el Título IV. de la presente resolución.
Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se
conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de
diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas
respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de
septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8
meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas
empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis
del Código del Trabajo, por hasta 10 meses.
(iv) Bonificación mensual para el cuidado de niños o
niñas menores de dos años de edad y entre dos años y
menores de cinco años: Beneficio incluido en la Línea que
se entrega directamente al/a la trabajador/a beneficiario/a
que tengan el cuidado de niños y niñas menores cinco años
desde la fecha en que se conceda, por tres meses, pudiendo
postular hasta el 31 de marzo de 2023.
(v) Empresa beneficiaria: micro, pequeña y mediana
empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del
Código del Trabajo, que postula a las bonificaciones a la
Retención o a la Contratación contempladas en la Línea, y
cumple con los requisitos de postulación establecidos en el
inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, y
los establecidos en los Títulos III. b) y/o IV. b) y e) de
la presente resolución, según sea el caso. Así, la
empresa beneficiaria podrá tratarse de un contribuyente de
la primera categoría que tribute, entre otros casos,
conforme a cualquiera de los regímenes del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al régimen de
renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, o
bien de un pequeño contribuyente conforme al artículo 22
de la LIR.
(vi) IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga
al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza
a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y
subordinación para con un nuevo empleador, en los términos
del artículo 7º del Código del Trabajo, dentro de la
época fijada en esta resolución. Esta bonificación se
otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará,
como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021, para el caso
de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones
realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos
de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto
de postulaciones realizadas a contar del 1º noviembre de
2021, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres
meses, y la fecha de devengo máxima del mismo será el 30
de junio de 2022. Con todo, los trabajadores que sean
beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de
postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021
inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses.
(vi bis) Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que
se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante,
que comienza a prestar servicios bajo vínculo de
dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a),
en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo.
Se podrá postular a esta bonificación en virtud de
relaciones laborales iniciadas a partir del mes anterior.
Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres
meses, sin que dicho devengo pueda exceder la fecha
señalada en el numeral 5) de la letra c) del artículo
tercero del decreto N° 28.
(vii) Gran Empresa o Grandes Empresas: empresa
beneficiaria cuya Planilla de Referencia está compuesta por
200 o más trabajadores con contrato vigente al mes de julio
de 2020.
(vii) Menor causante del beneficio: niño o niña menor
de 5 años que se encuentra al cuidado de un/a trabajador/a
beneficiario/a que cumple los requisitos para acceder a la
bonificación para el cuidado de niños o niñas menores,
dispuestos en el Título V. de esta resolución.
(viii) Planilla de Referencia: número de trabajadores
que integraron la nómina de trabajadores con contrato
vigente de la empresa beneficiaria durante el mes de julio
de 2020, en la medida que dicha empresa sea beneficiaria de
las bonificaciones a la Retención y/o a la Contratación al
15 de septiembre de 2021, inclusive. Si la empresa no fuere
beneficiaria de las mencionadas bonificaciones al 15 de
septiembre de 2021, y postula con posterioridad a esta fecha
a los beneficios, su Planilla de Referencia corresponderá a
la nómina de trabajadores con contrato vigente declarada
por la empresa postulante para el pago de cotizaciones
previsionales del mes de mayo de 2021.
(ix) Remuneración mensual bruta imponible:
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie
que recibe un trabajador de su empleador por causa de la
relación laboral. Se incluye dentro de este concepto, entre
otros, el sueldo base, horas extraordinarias, comisiones,
participaciones y gratificaciones que pueda recibir un
trabajador.
(x) Trabajador/a beneficiario/a: persona a quien se le
ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o
niñas menores, conforme a lo establecido en el Título V.,
o bien, el IFE Laboral o el Nuevo IFE Laboral, según lo
dispuesto en el Título VI, respectivamente, de esta
resolución.
(xi) Trabajador causante del beneficio: trabajador
dependiente contratado por la empresa beneficiaria, que
cumple con los requisitos establecidos en los Títulos III.
c) y/o IV. c) de la presente resolución, según sea el
caso, que es postulado por la empresa beneficiaria para
acceder a las bonificaciones a la Retención o a la
Contratación.
(xii) Época de Postulación: período de tiempo
durante el cual estarán abiertas las postulaciones a las
bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación
COVID-19 en el sitio web www.subsidioalempleo.cl., en los
términos que se señalan en la presente resolución.
II. Normas comunes a las bonificaciones a la Retención
y a la Contratación.
a. Fases de implementación del beneficio.
El proceso para acceder a las bonificaciones de la
Línea consta de 3 etapas: (i) postulación; (ii) concesión
y (iii) pago.
b. Época y forma de postulación al beneficio.
Época de postulación: La fecha de inicio de la
postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020.
En el caso de las Grandes Empresas, la época de
postulación cerrará el 15 de septiembre de 2021, esta
fecha inclusive.
Respecto de las demás empresas, la Época de
Postulación cerrará el 31 de diciembre de 2021, fecha esta
última tras la cual no estarán habilitadas nuevas
postulaciones.
Forma de postulación: La empresa que quiera acceder a
la Bonificación a la Retención y/o a la Bonificación a la
Contratación deberá postular a través del sitio web
www.subsidioalempleo.cl, activando sólo una de las
bonificaciones contempladas en la Línea por un mismo
trabajador. El sistema informático habilitado por el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ("Sence") le
informará a la empresa postulante si cumple con los
requisitos establecidos en la presente resolución y en el
decreto Nº 28 para acceder a las bonificaciones, así como
también los trabajadores de su dependencia que cumplen con
los requisitos establecidos en la presente resolución.
Todas las comunicaciones que existan entre Sence y la
empresa postulante se realizarán preferentemente por correo
electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
c. Concesión y pago del beneficio.
Concesión del beneficio: El Sence concederá el
beneficio a la empresa postulante una vez que constate el
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles,
circunstancia que le informará preferentemente por correo
electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
Pago del beneficio: El Sence efectuará el primer pago
del beneficio a más tardar dentro de los 30 días corridos
posteriores a la fecha de verificación y determinación de
los requisitos y condiciones exigibles. El monto del primer
pago asociado a la Bonificación a la Retención será
proporcional a los días efectivamente laborados por el
trabajador causante del beneficio en el mes de la
concesión. El monto del primer pago asociado a la
Bonificación a la Contratación será proporcional a los
días efectivamente laborados por el trabajador causante del
beneficio en el mes previo a la concesión.
Los pagos de los meses sucesivos se realizarán los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se
verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigibles, sin perjuicio de lo señalado en las letras d) y
e) siguientes. Con todo, el Sence podrá efectuar el último
pago del beneficio una vez que verifique lo señalado en el
inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
Las bonificaciones sólo se comenzarán a pagar cuando
el contrato del trabajador causante del beneficio tenga una
vigencia de, a lo menos, un mes en la empresa beneficiaria.
d. Suspensión del pago del beneficio.
El derecho al pago del beneficio por cada trabajador se
suspenderá en el evento que se verifique cualquiera de las
siguientes circunstancias:
(i) Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa
beneficiaria, se suspenden los efectos del contrato de
trabajo de uno o más de sus trabajadores dependientes
causantes del beneficio, en conformidad a lo establecido en
el artículo 1º de la ley Nº 21.227 ("suspensión por acto
de autoridad"). En este caso, el derecho a pago del
beneficio asociado a cada trabajador suspendido se
interrumpirá mientras se mantenga vigente el acto o
declaración de la autoridad respectiva que implique la
paralización de actividades y que impida o prohíba la
prestación de los servicios, reactivándose una vez que se
termine o levante el acto o declaración de la autoridad.
(ii) Si el trabajador causante del beneficio se
encuentra gozando de licencia médica, cualquiera fuere el
motivo. Esta circunstancia será verificada por el Sence
conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo
sexto del decreto Nº 28.
Las bonificaciones a la Retención y a la Contratación
se devengarán, como máximo, hasta el mes de diciembre de
2021. Con todo, el período de devengo de las bonificaciones
otorgadas respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15
de septiembre de 2021 inclusive, será de hasta 8 o 10
meses, según sea el caso, contados desde la fecha de su
concesión, salvo en el caso de operar la suspensión por
acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de
acuerdo a lo señalado en el número (i) anterior.
(iii) Si, habiéndose concedido el beneficio a la
empresa beneficiaria, ésta no declaró y no pagó
íntegramente las cotizaciones de seguridad social del
trabajador causante del beneficio dentro de plazo legal. En
este caso, se suspenderá el beneficio y, por tanto, no se
pagarán las bonificaciones correspondientes al o los meses
en que se haya verificado dicha circunstancia, reanudándose
el pago del beneficio, retroactivamente si correspondiere,
una vez que se verifique la declaración y pago de la
totalidad de las cotizaciones de seguridad social.
Las circunstancias mencionadas en los romanillos (ii) y
(iii) anteriores no extienden el plazo original de
otorgamiento de las bonificaciones a la Retención y a la
Contratación. Por su parte, la circunstancia mencionada en
el romanillo (i) sólo extenderá el plazo original de
otorgamiento de los mencionados beneficios en el evento que
el acto o declaración de autoridad se termine o levante, y
por tanto, el trabajador causante del beneficio se
reincorpore a sus funciones durante el plazo original de
otorgamiento de los beneficios. En este último caso, se
otorgará la bonificación por el término que reste para
alcanzar el plazo original de otorgamiento de las
bonificaciones a la Retención y a la Contratación.
e. Terminación anticipada del beneficio.
El otorgamiento del beneficio terminará
anticipadamente en el evento que se verifique cualquiera de
las siguientes circunstancias:
(i) Si se termina la relación laboral del trabajador
causante del beneficio, cualquiera sea la causa, en cuyo
caso se terminará anticipadamente el derecho a percibir la
bonificación asociada a dicho trabajador.
(ii) Si el trabajador causante del beneficio fallece,
en cuyo caso se terminará anticipadamente el derecho a
percibir la bonificación asociada a dicho trabajador.
(iii) Si la empresa beneficiaria pacta con el
trabajador causante del beneficio la disminución de su
remuneración mensual bruta en cualquier oportunidad
posterior al inicio del otorgamiento de la bonificación
respectiva, circunstancia que estará obligada a informar al
Sence. En caso que se verifique esta causal, se terminará
anticipadamente el derecho a percibir la bonificación
asociada al trabajador causante del beneficio.
Lo anterior, salvo que la reducción de la
remuneración mensual bruta sea consecuencia del pacto de
reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II
de la ley Nº 21.227, suscrito entre la empresa beneficiaria
y el trabajador causante del beneficio, en cuyo caso la
Bonificación a la Retención que recibe la empresa
beneficiaria se reducirá proporcionalmente.
(iv) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador
causante del beneficio la suspensión convencional de los
efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en
el artículo quinto de la ley N° 21.227, se terminará
anticipadamente el derecho a percibir la bonificación
concedida por ese trabajador.
(v) Si la empresa beneficiaria pacta con un trabajador
no causante del beneficio la suspensión convencional de los
efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en
el artículo quinto de la ley N° 21.227, se perderá
anticipadamente el derecho a percibir una bonificación
concedida, conforme a las reglas de prelación que
establezca el Sence, mediante instructivo.
f. Situación de las Grandes Empresas beneficiarias de
las bonificaciones a la Retención y a la Contratación al
15 de septiembre de 2021.
Las Grandes Empresas que fueren beneficiarias de las
bonificaciones a la Retención y a la Contratación, y
aquellas a las que se les hubiere otorgado los mencionados
beneficios respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15
de septiembre de 2021 inclusive, continuarán rigiéndose
por todas las disposiciones de la resolución vigentes a
dicha época.
III. Normas especiales para la Bonificación a la
Retención.
a. Valor de la bonificación.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c)
del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la
Bonificación a la Retención será la suma de $160.000
(ciento sesenta mil pesos) mensuales, por trabajador
causante del beneficio y se otorgará, como máximo, hasta
el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones
otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15
de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6
u 8 meses, según corresponda.
En el evento que la empresa respectiva postule a esta
bonificación a (i) trabajadores mayores de 18 y menores de
24 años; (ii) mujeres; (iii) hombres desde 55 años; (iv)
trabajadores con discapacidad, calificada y certificada
conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y
sus reglamentos o (v) beneficiarios de una pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea
su tipo, el monto de esta bonificación será de $200.000
(doscientos mil pesos) mensuales.
b. Condiciones de postulación para la empresa.
Las empresas deberán cumplir con los requisitos de
postulación establecidos en el inciso primero del artículo
cuarto del decreto Nº 28, es decir, ser contribuyente de la
primera categoría, esto es, entre otros, que tribute bajo
cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en
el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o
de un pequeño contribuyente del articulo 22 de la LIR.
c. Condiciones respecto del trabajador causante del
beneficio:
(i) Que a la fecha de la postulación de la empresa
respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor
de 18 años;
(ii) Que a la fecha de postulación de la empresa
respectiva, el trabajador causante del beneficio haya sido
reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado
acogido a la suspensión de los efectos del contrato de
trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, ya
sea por acto o declaración de autoridad o por pacto de
suspensión, al menos un día entre el 6 de febrero de 2021
y el 6 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive; y
(iii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador
causante del beneficio no exceda de 3 ingresos mínimos
mensuales ("IMM"). Para este efecto, se deberá considerar
el valor del IMM para trabajadores mayores de 18 años y
hasta 65 años vigente al momento de la postulación a la
bonificación. Este beneficio se mantendrá mientras la
remuneración bruta mensual del trabajador causante del
beneficio no supere el mencionado tope.
d. Eliminado.
IV. Normas especiales para la Bonificación a la
Contratación.
a. Valor de la bonificación.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c)
del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la
Bonificación a la Contratación será equivalente al 50% de
la remuneración mensual bruta del trabajador causante del
beneficio, no pudiendo exceder de $250.000 (doscientos
cincuenta mil pesos) por mes.
En el evento que la empresa respectiva postule a esta
bonificación a una o más de las siguientes categorías de
beneficiarios: (i) trabajadores mayores de 18 y menores de
24 años; (ii) mujeres; (iii) hombres desde 55 años o (iv)
trabajadores con discapacidad, calificada y certificada
conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y
sus reglamentos o (v) que sean beneficiarios de una pensión
de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera
sea su tipo; el monto de la Bonificación a la Contratación
será equivalente al 65% de la remuneración mensual bruta
del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder
de $290.000 (doscientos noventa mil pesos) por mes.
Esta bonificación mensual se otorgará, como máximo,
hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, respecto de las
bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones
realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se
concederán por hasta 8 o 10 meses, según corresponda.
b. Condiciones de postulación respecto de la empresa.
Podrán postular a la Bonificación a la Contratación
las empresas a que se refiere el inciso primero del
artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, se trate de
empresas que sean contribuyentes de la primera categoría,
esto es, entre otros, que tributen bajo cualquiera de los
regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de
renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño
contribuyente del artículo 22 de la LIR.
c. Condiciones de postulación respecto del trabajador
causante del beneficio.
(i) Que a la fecha de la postulación de la empresa
respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor
de 18 años; y
(ii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador
causante del beneficio no exceda de 3 IMM. Para este efecto,
se deberá considerar el valor del IMM para trabajadores
mayores de 18 años y hasta 65 años vigente al momento de
la postulación a la bonificación. Este beneficio se
mantendrá mientras la remuneración bruta mensual del
trabajador causante del beneficio no supere el mencionado
tope.
La empresa postulante solo podrá acceder a la
Bonificación a la Contratación por nuevos trabajadores,
adicionales a los que componen su Planilla de Referencia, en
la medida que éstos cumplan con los requisitos señalados
en el literal c. (i) y (ii) anteriores. Para estos efectos,
se considerará "nuevo trabajador" a aquel que ha sido
contratado por la empresa después de la fecha de
publicación de la presente resolución y que no ha
trabajado en una empresa que forme parte de un mismo grupo
empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al
artículo 96 de la ley Nº 18.045, con posterioridad a la
fecha de publicación de la presente resolución. La
postulación relativa al "nuevo trabajador" podrá ser
realizada hasta 30 días corridos después de la fecha de
contratación.
Con todo, la empresa postulante no podrá acceder a la
Bonificación a la Contratación respecto de aquellos
trabajadores que haya despedido por cualquier causal con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, circunstancia respecto de la cual la empresa
postulante deberá dejar constancia en la declaración
jurada que suscriba al efecto.
Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de
los trabajadores que detenten la calidad de socios o
accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad
coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por
el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del
artículo sexto del decreto Nº 28.
d. Condición de incremento de la Planilla de
Referencia.
Incremento de la Planilla de Referencia: Por cada nuevo
trabajador que la empresa beneficiaria contrate,
incrementando de esta forma su planilla respecto de su
Planilla de Referencia, el Sence le otorgará una
Bonificación a la Contratación. No obstante, para que se
conceda esta bonificación, tanto la empresa postulante como
el trabajador causante del beneficio deberán cumplir con
los requisitos copulativos señalados en los literales b) y
c) precedentes.
Es requisito esencial para el pago íntegro de la
Bonificación a la Contratación, que la empresa mantenga un
incremento del número de trabajadores contratados, con
respecto a su Planilla de Referencia, durante los meses
posteriores a la concesión del beneficio, igual o superior
al número de Bonificaciones a la Contratación vigentes. En
caso de que esto no se cumpla, el número de Bonificaciones
a la Contratación a pagar se reducirá, ajustándose al
tamaño efectivo del incremento. Si el tamaño efectivo de
dicho incremento es nulo o negativo, no se pagará ningún
beneficio a la contratación. El Sence determinará, vía
instructivo, las reglas que permitan implementar esta
disposición.
e. Causal especial de término anticipado de la
Bonificación a la Contratación.
El otorgamiento de esta bonificación se terminará
anticipadamente en caso de que la empresa beneficiaria pacte
la reducción temporal de la jornada de trabajo del Título
II de la ley Nº 21.227 con el trabajador causante del
beneficio.
V) DE LA BONIFICACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y
NIÑAS MENORES REGULADOS EN LAS LETRAS A Y B, DEL NUMERAL 3,
DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO N° 28.
a.- Valor de la bonificación.
Suma equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos)
mensuales que se entrega al trabajador/a beneficiario/a por
cada niño o niña menor de cinco años que tiene a su
cuidado.
b.- Plazo de otorgamiento de esta bonificación.
La bonificación se devengará, desde que se conceda,
por tres meses, pudiendo postular acorde a lo dispuesto en
la letra e) de este título hasta el 31 de marzo de 2023.
c.- Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
Estos requisitos se encuentran regulados en el decreto
N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d.- Trabajadores/as que no pueden acceder a la
bonificación.
No podrán acceder a las bonificaciones aquellos
trabajadores/as dependientes o independientes que señale el
decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
e.- Periodo de postulación y otorgamiento del
beneficio.
Los/Las trabajadores/as podrán postular a los
beneficios señalados en las letras A y B del numeral 3 de
la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, en el
sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante, "el Sence",
conforme a la siguiente calendarización.
A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores
de dos años:
.
B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos
y menores de cinco años:
.
El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos durante el mes siguiente al mes de la postulación,
y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por
medio de correo electrónico a la dirección que haya
indicado en su postulación. En caso de no ser aprobada la
postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
En contra de la decisión de no aprobación,
el/la trabajador/a postulante podrá interponer el
recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880
de Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, en una de las ventanas
habilitadas por el Sence:
https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar
todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el
recurso.
El Sence resolverá, dentro del plazo de 20 días
hábiles administrativos, el recurso de reposición a
través de una resolución fundada, en la que podrá acoger
el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será
notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma
que se señaló anteriormente. En contra de la resolución
que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por
lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar
la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del
recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo
60 de la ley N° 19.880.
f.- Pago del beneficio.
El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el
pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta
bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a
beneficiario/a en su postulación.
El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al
pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique
alguna de las causales de extinción reguladas en el decreto
N° 28 y las señaladas en la letra g) de este numeral, de
la presente resolución, según sea el caso, y lo devengará
por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de
trabajo por el cual postuló.
Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas y
niños, considerando, en conjunto, los que correspondan a
niños y niñas menores de dos años, como los menores de
cinco años, no podrán devengarse por más de seis pagos en
relación con un mismo menor causante.
g.- Extinción de la bonificación.
Sin perjuicio de las causales de extinción señaladas
en el decreto N° 28, la bonificación para el cuidado de
niños o niñas menores no se mantendrá en el evento que se
verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
ii. Por pérdida y/o renuncia del cuidado personal del
niño o niña.
iii. Si sobreviene una causal que impida acceder a la
bonificación para el cuidado de niños y niñas con edades
entre dos años y menores de cinco años y a la para el
cuidado de niños/as menores de 2 años, como también
respecto de aquellas causales aplicables sólo respecto de
esta última, según corresponda, acorde a lo dispuesto en
el numeral 3, letra c) "Línea Emergencia Laboral
Reactivación COVID-19", del artículo tercero "Líneas de
Acción y Componentes", del decreto N° 28.
iv. Pérdida de la vigencia del contrato de trabajo por
el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
VI. DEL IFE LABORAL Y NUEVO IFE LABORAL:
A) IFE LABORAL
a. Valor de la bonificación.
Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el
numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
Este beneficio se devengará, desde que se conceda,
hasta por tres meses, las postulaciones respectivas podrán
realizarse hasta el mes de junio de 2022 de conformidad a lo
señalado en el literal e).
c. Requisitos respecto del/de la trabajador/a
beneficiario/a.
Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el
numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
d. Trabajadores/as que no podrán acceder a la
bonificación.
Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el
numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
e. Periodo de Postulación.
Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos
para postular al IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web
www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo, hasta el 30 de junio de 2022, la
que se devengará, desde que se conceda, hasta por tres
meses, acorde al siguiente cuadro:
.
El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará
lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de
correo electrónico. En caso de no ser aprobada la
postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
En contra de la decisión de no aprobación, el/la
trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de
reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, en una de las
ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link:
https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar
todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el
recurso.
El Sence resolverá el recurso de reposición a través
de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso,
o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a
la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló
anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el
recurso, no procederán más recursos, por lo que la
dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía
administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de
la ley N° 19.880.
El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo
podrá acceder al beneficio imputando una única relación
laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o
dependencia para distintos empleadores/as.
Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo
empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo
recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos
para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este
último beneficio hasta completar tres pagos en total de
cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
Verificación del requisito de cesantía: Haber estado
cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la
nueva relación laboral dependiente que permite al
trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos,
bastará que el Sence verifique al momento de conceder el
beneficio que el trabajador no registre, por ningún
empleador, pago ni declaración de cotizaciones
previsionales correspondientes al mes calendario anterior al
de inicio de la relación laboral por la cual se postula a
este beneficio.
f. Pago del beneficio.
El Sence será encargado de efectuar mensualmente el
pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta
bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a
beneficiario/a en su postulación.
El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al
pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique
alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y
se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el
contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de
hasta tres meses.
g. Suspensión del pago del beneficio.
Si, habiéndose concedido la bonificación, no se
declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones
establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de
salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses
consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de
vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y
paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se
enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue
suspendido.
h. Extinción de la bonificación.
La bonificación se extinguirá en el evento que se
verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la
bonificación otorgada.
ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
iii. Término de la relación laboral por la que se
postuló.
iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la
bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero
del numeral 4, letra c) "Línea de Emergencia Laboral
Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado
"Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
B) Nuevo IFE Laboral:
a) Valor de la bonificación.
Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el
numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
b) El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
Este beneficio se devengará por un máximo de tres
meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo
de 2023, en virtud de relaciones laborales iniciadas a
partir del mes anterior al de la postulación.
Las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral
durante los meses de noviembre y diciembre de 2022,
accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos
respectivamente.
c) Requisitos respecto del/de la trabajador/a
beneficiario/a.
Se encuentran regulados conforme a lo dispuesto en el
numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
d) Trabajadores/as que no podrán acceder a la
bonificación.
Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el
numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N°
28.
e) Periodo de postulación y otorgamiento del
beneficio.
Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos
para postular al Nuevo IFE Laboral podrán hacerlo en el
sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Sence,
desde el 1° de julio y hasta el 31 de marzo de 2023, el que
se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho
devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023, acorde al
siguiente cuadro:
.
El beneficio del Nuevo IFE Laboral se entenderá
devengado desde su postulación, respecto de aquellos
trabajadores/as que cumplan con todos los requisitos
exigidos en el decreto N° 28 a esa fecha.
El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
subsiguiente respecto al de su postulación, y comunicará
lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de
correo electrónico. En caso de no ser aprobada la
postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
En contra de la decisión de no aprobación, el/la
trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de
reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, en una de las
ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link:
https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar
todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el
recurso.
El Sence resolverá, dentro del plazo de 20 días
hábiles administrativos, el recurso de reposición a
través de resolución fundada, en la que podrá acoger el
recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será
notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma
que se señaló anteriormente. En contra de la resolución
que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por
lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar
la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del
recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo
60 de la ley N° 19.880.
El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo
podrá acceder al beneficio imputando una única relación
laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o
dependencia para distintos empleadores/as.
Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo
Empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo
recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos
para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este
último beneficio hasta completar tres pagos en total de
cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
Verificación del requisito de cesantía: Haber estado
cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la
nueva relación laboral dependiente que permite al
trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos,
bastará que el Sence verifique al momento de conceder el
beneficio que el trabajador no registre, por ningún
empleador, pago ni declaración de cotizaciones
previsionales correspondientes al mes calendario anterior al
de inicio de la relación laboral por la cual se postula a
este beneficio.
f) Pago del beneficio.
El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el
pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta
bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a
beneficiario/a en su postulación.
El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al
pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique
alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y
se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el
contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de
hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31
de marzo de 2023.
g) Suspensión del pago del beneficio.
Si, habiéndose concedido la bonificación, no se
declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones
establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de
salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses
consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de
vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y
paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se
enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue
suspendido.".
h) Extinción de la bonificación.
La bonificación se extinguirá en el evento que se
verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la
bonificación otorgada.
ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
iii. Término de la relación laboral por la que se
postuló.
iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la
bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo cuarto
del numeral 5, letra c) "Línea de Emergencia Laboral
Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado
"Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
4º Requiérase al Sence para que adopte las medidas
inmediatas y de carácter urgente para convocar a las
postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación
Covid-19", a contar del 25 de septiembre de 2020, verificar
las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los
pagos y constatar las causales de término anticipado o de
suspensión establecidas en el presente acto administrativo
y en general las establecidas en el decreto Nº 28, de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.