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Artículo de Resolución 1398 EXENTA

Modifica resolución n° 1.820 exenta (v. y u.), de 2003, que fija procedimiento para aplicación práctica del programa de pavimentación participativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149879 / 10162616.

Texto oficial

1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de agregar el siguiente nuevo artículo 21° Transitorio: "Artículo 21° transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, pertenecientes a las comunas de Vicuña, Monte Patria y Combarbalá, se eximirán en un 50% del financiamiento complementario por obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado para dichos proyectos. En consecuencia, el monto de exención para la comuna de Vicuña asciende a M$107.734, para la comuna de Monte Patria a M$22.608 y para la comuna de Combarbalá a M$16.179, en consideración a la doble situación de catástrofe en que se encuentran, según dan cuenta los decretos supremos de Interior y Seguridad Pública N° 308, de 2019 y N° 107, de 2020, que declaran a dichas comunas como Zona Afectada por Catástrofe derivada de la prolongada sequía y por propagación del Covid-19, respectivamente. En el convenio que firmen la Municipalidad y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo para la ejecución de dichas obras deberá quedar consignada esta exención y totalmente individualizadas y especificadas el conjunto de obras anexas imprescindibles y su costo. Esta exención no incluye el financiamiento municipal de obras adicionales.". 2.- En todo lo no modificado por la presente resolución, la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003 permanece vigente.