Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Ñuble
i. La comuna de Coihueco.
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Carahue
ii. La comuna de Loncoche
iii. La comuna de Saavedra.
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Osorno
iii. La comuna de Río Negro
iv. La comuna de San Juan de la Costa.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir,
en sus domicilios habituales, además de observar las
medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la
resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación entrarán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Alto Hospicio
ii. La comuna de Iquique.
b. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Tierra Amarilla.
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle.
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de La Calera.
e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Paine
ii. La comuna de Renca.
f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Santa Cruz.
g. Región del Maule
i. La comuna de Maule
ii. La comuna de Teno.
h. Región de Ñuble
i. La zona urbana de la comuna de Chillán
ii. La zona urbana de la comuna de Chillán
Viejo.
i. Región de la Araucanía
i. La comuna de Angol
ii. La comuna de Cholchol
iii. La comuna de Cunco
iv. La comuna de Galvarino
v. La comuna de Lautaro
vi. La comuna de Nueva Imperial
vii. La comuna de Padre Las Casas
viii. La comuna de Renaico
ix. La comuna de Temuco
x. La comuna de Victoria
xi. La comuna de Villarrica.
j. Región de Los Ríos
i. La comuna de Corral
ii. La comuna de Paillaco
iii. La comuna de Río Bueno
iv. La comuna de Valdivia.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Tocopilla.
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Cerrillos
ii. La comuna de Colina
iii. La comuna de Curacaví
iv. La comuna de El Bosque
v. La comuna de Huechuraba
vi. La comuna de María Pinto
vii. La comuna de Quinta Normal
viii. La comuna de Recoleta.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 5 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo
II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, será aplicable a las localidades del país, las
cuales se encuentran en el Paso que se indica a
continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará
a regir a las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y
durará indefinidamente hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de
las modificaciones dispuestas en el numeral 3 de esta
resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del
día 5 de octubre de 2020.
La validez de la clasificación dispuesta en la
resolución exenta Nº 804, de 2020, del Ministerio de
Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta
resolución, clasificación que será de manera indefinida
hasta que la situación epidemiológica así lo haga
aconsejable.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. La zona urbana del Gran Concepción en la Región
del Biobío.
c. El Gran Valparaíso en la Región de Valparaíso.
d. El área comprendida por la zona urbana de las
comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de la
Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de
dichas zonas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 18:00 horas del día 9 de octubre de 2020 y durará
hasta las 23:00 horas del día 12 de octubre de 2020.
Solo podrán cruzar a través de los cordones
sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas
que estén en posesión de un salvoconducto.
7. Déjase constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Los Ríos
i. Toda la región.
b. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé.
c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
i. Toda la región.
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
8. Derogado.
9. Reemplázase, en el numeral 43 de la resolución
exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, la
expresión "30 de septiembre" por "1º de diciembre".
10. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la
instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por
esta resolución y por aquellas que le sirven de
antecedente.
12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
14. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en
particular la resolución exenta Nº 591, y en las
modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán
vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
15. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.