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Artículo de Resolución 831 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid -19 y modifica resolución nº 591 exenta de 2020 del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150292 / 10164280.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Ñuble i. La comuna de Coihueco. b. Región de la Araucanía i. La comuna de Carahue ii. La comuna de Loncoche iii. La comuna de Saavedra. c. Región de Los Lagos i. La comuna de Frutillar ii. La comuna de Osorno iii. La comuna de Río Negro iv. La comuna de San Juan de la Costa. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación entrarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Alto Hospicio ii. La comuna de Iquique. b. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó ii. La comuna de Tierra Amarilla. c. Región de Coquimbo i. La comuna de Ovalle. d. Región de Valparaíso i. La comuna de La Calera. e. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Paine ii. La comuna de Renca. f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Santa Cruz. g. Región del Maule i. La comuna de Maule ii. La comuna de Teno. h. Región de Ñuble i. La zona urbana de la comuna de Chillán ii. La zona urbana de la comuna de Chillán Viejo. i. Región de la Araucanía i. La comuna de Angol ii. La comuna de Cholchol iii. La comuna de Cunco iv. La comuna de Galvarino v. La comuna de Lautaro vi. La comuna de Nueva Imperial vii. La comuna de Padre Las Casas viii. La comuna de Renaico ix. La comuna de Temuco x. La comuna de Victoria xi. La comuna de Villarrica. j. Región de Los Ríos i. La comuna de Corral ii. La comuna de Paillaco iii. La comuna de Río Bueno iv. La comuna de Valdivia. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Tocopilla. b. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Cerrillos ii. La comuna de Colina iii. La comuna de Curacaví iv. La comuna de El Bosque v. La comuna de Huechuraba vi. La comuna de María Pinto vii. La comuna de Quinta Normal viii. La comuna de Recoleta. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación: La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en el numeral 3 de esta resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del día 5 de octubre de 2020. La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 804, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable. 5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a: a. La Región Metropolitana de Santiago. b. La zona urbana del Gran Concepción en la Región del Biobío. c. El Gran Valparaíso en la Región de Valparaíso. d. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de la Araucanía. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 9 de octubre de 2020 y durará hasta las 23:00 horas del día 12 de octubre de 2020. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto. 7. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Región de Los Ríos i. Toda la región. b. Región de Los Lagos i. La provincia de Chiloé. c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. Toda la región. d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto Williams. 8. Derogado. 9. Reemplázase, en el numeral 43 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, la expresión "30 de septiembre" por "1º de diciembre". 10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.