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Artículo ÚNICO del Decreto 281

Modifica temporalmente cobro de derechos para trámite de prórroga de permiso de turismo por el plazo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150317 / 10164438.

Texto oficial

Artículo único. Desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus eventuales prórrogas, el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo a que se refiere el artículo 3° del decreto supremo N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 1 dólar de los Estados Unidos de América.