Texto oficial
1. Establécese que las circunstancias objetivas para efectos de lo señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda.
2. Extiéndase, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
3. Otórguese, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, hasta un décimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que en dicho período tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establézcase como porcentaje promedio de remuneración de estos giros un 45% de remuneración y fíjase el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757.- y su valor inferior en la suma de $225.000.
4. Extiéndase, a partir del 31 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.