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Artículo del Decreto 1578

Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150335 / 10164535.

Texto oficial

1. Establécese que las circunstancias objetivas para efectos de lo señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda. 2. Extiéndase, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227. 3. Otórguese, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, hasta un décimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que en dicho período tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establézcase como porcentaje promedio de remuneración de estos giros un 45% de remuneración y fíjase el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757.- y su valor inferior en la suma de $225.000. 4. Extiéndase, a partir del 31 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.