Texto oficial
1. Llámase a postulación y proceso de selección en
condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del
Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10
(V. y U.), de 2015, del Título II Postulación Directa, en
la alternativa de postulación individual o colectiva, para
el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de
Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda
Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda,
y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno
Comunitario, destinado a familias que cumplan con las
condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se
encuentren en estado enviado, estado aprobado o aprobado
condicional hasta la fecha de cierre del presente Llamado.
El período de postulación al llamado regulado por la
presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de
su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día 17
de diciembre del año en curso.
2. Podrán participar en el presente Llamado las
familias residentes en localidades rurales o urbanas con
hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos
que consigna el Censo de Población y Vivienda del año
2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una
Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de
Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.
3. Podrán postular al presente Llamado familias que
cuenten con proyecto desarrollado, acreditando la totalidad
de los antecedentes establecidos en la circular Nº 14
citada en el visto q), o familias sin proyecto desarrollado,
las que deberán acreditar como mínimo los requisitos de
conformación del expediente de postulación establecidos en
la resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), de 2019, citada
en el visto j) de la presente resolución, referidos a los
antecedentes técnicos, jurídicos y sociales del proyecto a
desarrollar. En este último caso, las postulaciones podrán
considerar la solicitud de subsidios complementarios
establecidos en la presente resolución, en la medida que en
el presupuesto estimativo así se detalle.
4. No podrán presentar postulaciones al presente
Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos de los
años 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o
nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para
Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto
de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica de
proyectos de dichos años desistidos por otras Entidades de
Gestión Rural.
ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2019, y presenten plazos vencidos.
iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas
con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, a
evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos
para dar respuesta a las observaciones formuladas.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier
modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva,
incluyendo familias beneficiadas con procesos de
homologación en los años señalados. Corresponderá al
Serviu informar a más tardar el 10 de diciembre de 2020,
mediante oficio dirigido al Jefe de la División de
Política Habitacional, la nómina de las Entidades de
Gestión Rural que se encuentren en alguna de las
situaciones establecidas en el presente resuelvo, estando
por tanto, inhabilitadas para participar en el presente
Llamado.
5. Las postulaciones que no resulten seleccionadas
serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, así como
también los expedientes digitales enviados. En el caso de
haber ingresado expedientes físicos, serán devueltos por
el Serviu a las Entidades de Gestión Rural, en un plazo no
superior a 30 días hábiles posterior a la publicación en
el Diario Oficial de la Resolución de Selección, siempre
que no se haya iniciado un proceso de apelación por el
interesado.
6. Para todos los efectos a que haya lugar, se
considerará como residencia del postulante el domicilio que
se consigne en el Registro Social de Hogares. Los
postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro
y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de
hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la
plataforma Rukan de este Ministerio. Sin perjuicio de lo
señalado, tratándose de grupos que postulen colectivamente
solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del
Equipamiento y Entorno Comunitario" las familias integrantes
del grupo podrán acreditar una calificación
socioeconómica de hasta 100%.
7. El ahorro deberá ser acreditado al momento de
ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema
Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del citado decreto, calculado al último
día hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la
postulación.
8. En atención a la crisis económica que ha generado
la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro
mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del
DS Nº10 (V. y U.) de 2015, será rebajado para el proceso
de postulación que regula la presente resolución, siendo
exigible la acreditación del monto que se señala en la
siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a
que se postule:
.
Los proyectos se financiarán considerando el ahorro
mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y
U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no
enterado por el postulante, en virtud de la rebaja
establecida en el cuadro anterior, será aportado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que
produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos
mayores; a los postulantes que tengan 60 o más años de
edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario
2020; y que correspondan a cualquier tramo de calificación
socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo
indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de
2015, el que será aportado en su totalidad por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Las condiciones establecidas en este resuelvo se
entenderán como excepcionales, originadas por la situación
de catástrofe establecida por los decretos supremos citados
en el visto m) de la presente resolución, y sólo serán
aplicables durante la postulación del año 2020.
9. Tratándose de organizaciones comunitarias
funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente
a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del
Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el
ahorro mínimo exigido a cada postulante, por el monto
establecido en el resuelvo precedente y en la forma
señalada en el artículo 12 del DS Nº 10 (V. y U) de 2015;
calculado al valor de la U.F. del último día hábil del
mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en
una cuenta de ahorro perteneciente a la organización
comunitaria, para lo cual deberán presentar una
certificación emitida por la entidad captadora que
corresponda, en la que conste al menos el número de la
cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos,
acompañando además un certificado de vigencia de la
Personalidad Jurídica de la Organización y un mandato
otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo
existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su
aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar
ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante,
mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un
monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros
exigidos para esta tipología calculado al valor de la U.F.
del último día hábil del mes anterior al ingreso del
grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado
físicamente al Serviu junto con los antecedentes que
conforman el expediente de postulación.
10. Para las familias que colectivamente postulen a
Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente y además
consideren la postulación a Construcción o Mejoramiento de
Equipamiento Comunitario, corresponderá que la totalidad de
las familias que componen el expediente de postulación
opten al Equipamiento Comunitario.
11. Complementariamente a lo señalado en el artículo
6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número
máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular
al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de
Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción
de un tercer dormitorio, cuando se acredite que el grupo
familiar identificado en el Registro Social de Hogares está
integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse
de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos
cinco personas, y siempre que la composición socio-familiar
y etaria del grupo postulante así lo justifiquen. Se
excluye expresamente de la postulación para la
construcción de un tercer dormitorio, a familias cuya
composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o
convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de
ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el
Diagnóstico Técnico Social, presentado por la Entidad de
Gestión Rural al momento de la postulación.
12. En razón de la situación de emergencia sanitaria
que se vive en el país, corresponderá al Serviu
implementar un procedimiento de recepción digitalizada de
la documentación de las postulaciones, para su ingreso por
parte de las Entidades de Gestión Rural a una Carpeta
Digital. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá
el ingreso físico sólo de aquellos antecedentes que,
obligatoriamente, deben ser aportados en original por las
Entidades de Gestión Rural, para lo cual se dispondrá de
un plazo de 40 días hábiles, contados desde la
publicación en el Diario Oficial de la Resolución de
Selección de las familias. Bajo esta modalidad el Serviu
deberá verificar que la información contenida en los
expedientes físicos corresponda fielmente a lo aprobado, de
acuerdo a la documentación aportada previamente en la
Carpeta Digital. En complemento a lo establecido en el
artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las Entidades
de Gestión Rural que incumplan el plazo señalado y/o los
antecedentes físicos ingresados a Serviu no correspondan a
la Carpeta Digital de la postulación seleccionada, no
podrán continuar patrocinando la postulación seleccionada
correspondiente al presente Llamado, y las familias deberán
ser derivadas por el Serviu a otro prestador de servicios de
asistencia técnica. En caso de no contar con prestador,
corresponderá al Serviu asumir esta labor.
Tratándose de postulaciones sin proyecto desarrollado,
el plazo a que alude el párrafo anterior no podrá superar
los 10 días hábiles contados desde la publicación en el
Diario Oficial de la Resolución de Selección.
13. Para llevar a cabo el proceso de postulación y
evaluación de los antecedentes de las familias que
participen en el Llamado que regula la presente resolución,
se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera
secuencial:
I. Digitación de postulaciones en el Sistema Rukan e
ingreso de la Carpeta Digital por parte de la Entidad de
Gestión Rural.
II. Validación del contenido de la Carpeta Digital por
parte del Serviu (lista de chequeo).
III. Revisión y Evaluación por parte de los
profesionales revisores del Serviu, de la Carpeta Digital
ingresada por la Entidad de Gestión Rural y lo digitado en
el Sistema Rukan; calificando la postulación como Aprobada,
Observada o Rechazada.
IV. Tratándose de postulaciones colectivas con
proyecto, cuyas obras modifiquen las cargas estructurales de
la vivienda original y/o consideren ampliaciones, deberán
contar con la conformidad de la Comisión Técnica
Evaluadora del Serviu para otorgar la Aprobación,
Observación o Rechazo del Proyecto postulado.
V. En caso de observación, el Serviu deberá
establecer un calendario para la recepción de la totalidad
de las respuestas a las observaciones formuladas,
considerando como plazo máximo para ello hasta el día de
cierre del presente llamado. Posterior a esa fecha límite,
Serviu no podrá recibir respuesta a observaciones de parte
de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco
realizar observaciones a las postulaciones presentadas.
VI. Serviu deberá evaluar las respuestas a las
observaciones formuladas y aprobar o rechazar la
postulación.
VII. Selección de las Familias.
VIII. Ingreso al Serviu de los antecedentes físicos de
la postulación que haya sido seleccionada.
IX. Validación de los antecedentes físicos por parte
del Serviu.
X. Dictación por el Serviu de la resolución que
otorga la Calificación Definitiva a los proyectos
seleccionados.
XI. Tratándose de las postulaciones seleccionadas sin
proyecto, el Serviu emitirá un Oficio a cada Entidad de
Gestión Rural indicando que los antecedentes de
postulación han sido recibidos conformes, y el plazo
normativo para la presentación del proyecto.
14. Para implementar el procedimiento señalado en el
resuelvo precedente, corresponderá a las Entidades de
Gestión Rural que participen en el presente Llamado,
ejecutar las siguientes tareas:
a. Crear en el Sistema Informático Rukan un expediente
de postulación.
b. Conformar una Carpeta Digital, cuyo nombre deberá
corresponder al de la Entidad de Gestión Rural y el número
de expediente que otorgue el Sistema Rukan, al momento de la
creación del expediente (Ejemplo: I. Municipalidad de
Ollagüe - 2345). La Carpeta Digital deberá contener la
totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir
los postulantes, según se trate de una postulación con
proyecto o sin proyecto desarrollado. La documentación
deberá presentarse en formato PDF o similar no editable, y
la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
c. Digitar en el sistema informático Rukan la
totalidad de la información correspondiente al postulante,
quedando éste en estado inscrito y el expediente en estado
enviado.
d. Enviar al Serviu la Carpeta Digital, señalada en el
numeral b. precedente, de conformidad al procedimiento
instruido por éste.
e. Responder en un solo acto las observaciones que
eventualmente formulará el Serviu a la postulación, en la
fecha establecida de acuerdo al calendario señalado en la
letra v. del resuelvo 13. de la presente resolución. Sin
perjuicio de lo señalado, las respuestas a observaciones
sólo podrán ser enviadas formalmente al Serviu respectivo
hasta el octavo día hábil anterior a la fecha de cierre
del Llamado.
f. Ingresar al Serviu el expediente físico que
contenga los antecedentes originales que permitan respaldar
la postulación que haya sido seleccionada, en los plazos
establecidos en el resuelvo 12. de la presente resolución.
15. Para implementar el procedimiento señalado en los
resuelvos 13. y 14. precedentes, corresponderá a cada
Serviu lo siguiente:
a. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca
del procedimiento específico de postulación digital,
instruyendo el envío y la organización de las Carpetas
Digitales que correspondan a postulaciones individuales o
colectivas, de la manera que sea más adecuada a sus
necesidades.
b. Establecer un calendario para la revisión de las
postulaciones, la formulación de observaciones y recepción
de respuestas, según el grado de complejidad de las
tipologías o características técnicas de los proyectos
postulados.
c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones
cuyas Carpetas Digitales contienen la totalidad de los
antecedentes requeridos por la normativa que regula el
presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de
chequeo.
d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta
digital y verificar la coherencia de los antecedentes
incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan. Como
resultado de esta evaluación, los expedientes o proyectos
que estén postulando podrán ser aprobados, observados o
rechazados de acuerdo con la normativa vigente y las
condiciones establecidas en la presente resolución.
e. Mantener un registro ordenado de cada una de las
postulaciones revisadas, con sus correspondientes
observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de
Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar
respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar
disponible para futuros análisis de procedimientos.
f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que
revise las postulaciones colectivas con proyecto
desarrollado que han sido aprobados previamente por los
profesionales revisores y que consideren obras que
modifiquen las cargas estructurales de la vivienda original
y/o consideren ampliaciones, para otorgar la conformidad
técnica final a dicho proyecto.
g. Efectuar el seguimiento del ingreso de la Carpeta
Física, post selección.
h. Tratándose de postulaciones con proyecto
desarrollado, en que al momento del ingreso de los
antecedentes físicos se incorpore el Permiso de
Edificación y/o, tratándose de Entidades Municipales, el
Contrato de Construcción; el Serviu deberá proceder a
revisar ambos documentos y a emitir un Acta de Calificación
Definitiva del Proyecto sancionada mediante la resolución
exenta correspondiente, siempre que los antecedentes
aportados por la Entidad de Gestión Rural no modifiquen las
características y condiciones del proyecto seleccionado.
i. Emitir el oficio dirigido a las Entidades de
Gestión Rural, a que se refiere el numeral XI del resuelvo
13. de la presente resolución.
j. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural
respecto de aquellos prestadores que no ingresen la
documentación correspondiente al expediente físico, que
respalda el proceso de selección, dentro de los plazos
establecidos en la presente resolución.
De los requisitos específicos de postulación
16. En complemento a los antecedentes y requisitos de
postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de
2015, en especial a lo señalado en los artículos 4, 5, 6,
23, 25, 26, 27 y 34 del citado reglamento, los postulantes
al presente Llamado deberán acreditar en la Carpeta Digital
lo siguiente:
a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la
Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y
Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de
Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de
la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, formará
parte de los antecedentes que integran el Expediente de
Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y
U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico
Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que
deberá presentarse con la totalidad de la información
solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área
técnica y social responsables de su elaboración,
dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la
postulación.
b) Las postulaciones que consideren Mejoramiento o
Construcción de Servicios Básicos, deberán acreditar que
los proyectos de agua potable y alcantarillado cuenten con
resolución aprobatoria de la autoridad competente o al
menos que dichos proyectos han sido ingresados para su
aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del
proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud u
organismo correspondiente, suscrito por el propietario, el
proyectista y la Entidad de Gestión Rural.
c) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto
a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento
de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del
equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un
levantamiento acotado de los elementos relevantes del
terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de
conexión eléctrica y de agua potable, cercos,
construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias
predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre
otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones
del emplazamiento propuesto para dicha solución particular,
el que deberá estar suscrito por el propietario y el
profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
d) Los postulantes que participen en este Llamado no
deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a
que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U.),
de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo
familiar del titular de la postulación, al total de
integrantes individualizados en el Registro Social de
Hogares.
e) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 25 letra a) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015,
la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá
efectuar mediante el Formulario Nº 10, denominado
Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en
formato proporcionado por el Serviu.
f) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.), del
16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de
soporte del terreno requerida para proyectos de la
tipología Ampliación de la Vivienda Existente, se podrá
usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de
profundidad, los parámetros establecidos en el artículo
5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (OGUC), considerando una naturaleza del
terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece
presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el
suelo se encuentre en condición de fango o arcilla
empapada, como lo indica el artículo 5.7.10. ya mencionado.
Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán
estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el
cual se deberá acompañar en el expediente de postulación,
suscrito por el profesional competente.
g) Las soluciones habitacionales y equipamientos
comunitarios que se financien mediante el presente Llamado,
no podrán estar emplazadas en un área de riesgo
determinada en el respectivo instrumento de planificación
territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
sobre la base de la información que provea el Servicio
Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros
expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado
parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los
riesgos identificados, propuestas por alguno de los
profesionales especialistas identificados en el artículo
1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la
referida Ordenanza General, cuando se trate de un área de
riesgo definida en un instrumento de planificación
territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas
áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva
solicitud de permiso de edificación un estudio fundado
elaborado por un profesional especialista, aprobado por el
organismo competente, antecedente que será requerido en el
expediente de postulación, cuando corresponda.
h) Para efectos de la postulación a la clase de
proyecto Ampliación o Construcción de Recintos
Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b)
numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá
acceder a un monto total máximo de 120 U.F., sin perjuicio
del número de recintos adicionales que se desee ampliar o
construir. La postulación a este tipo de recinto con fines
productivos debe estar respaldada con la documentación que
acredite la actividad productiva que desarrolla la familia.
El recinto complementario no podrá ser considerado como
parte de la planta de arquitectura de la vivienda, y no
podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo
cuando se trate de recintos destinado a actividades
productivas que apoyen la economía familiar, debidamente
acreditada por alguna Institución Pública.
i) Imagen satelital en archivo digital KMZ,
correspondiente al lugar específico en que se emplaza la
vivienda o equipamiento postulado.
j) Tratándose de postulación con proyecto, además
deberán presentar todos los documentos indicados en la
circular Nº14 citada en el visto q) de la presente
resolución.
17. El Subsidio Complementario correspondiente a
Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del
artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá
encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de
suelos o en un informe de suelo, según corresponda,
suscrito por el profesional competente. Los informes de
suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que
requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del
suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo,
ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de
contención, obras civiles y plantas de tratamiento, entre
otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se
afecten las tensiones naturales del terreno, por ejemplo,
obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere
aumento de la superficie construida o modificaciones de las
cargas existentes.
18. Para efectos de los subsidios complementarios
mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS
Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a Mejoramiento
de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el
caso de la tipología de Mejoramiento y Ampliación de
Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y
único de hasta 30 U.F., independiente del número de
tipologías que considere la postulación, y de hasta 10
U.F. para los proyectos de Equipamiento Comunitario.
Respecto al subsidio complementario a que se refiere la
letra c) del citado decreto, éste sólo podrá aplicarse si
los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se
encuentran presentes en la vivienda original, y se
consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda
Existente.
19. El subsidio complementario para personas con
discapacidad o movilidad reducida contemplado en el
artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015,
podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo
familiar, independientemente de las modalidades o
tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con
anterioridad a la presente selección no haya sido
beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno
de los otros programas habitacionales del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. Este subsidio podrá solicitarse en
cualquier momento del proceso, y hasta la presentación del
proyecto a Serviu. Las obras a desarrollar con este subsidio
deberán tener estricta relación con la discapacidad
acreditada.
20. El Subsidio Complementario para Regularización de
Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10
letra e) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá aplicarse
a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y
deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la
postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya
efectuado el análisis técnico correspondiente y la
vivienda existente se encuentre en condiciones de ser
regularizada. La recepción municipal de la vivienda por
parte de la DOM deberá acreditarse precisando el detalle de
las obras ejecutadas y el presupuesto correspondiente a este
subsidio complementario. Será responsabilidad de la Entidad
de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y
obtención de la recepción de las obras de la vivienda
original y sus intervenciones y/o ampliaciones.
21. En complemento a lo establecido en la resolución
exenta Nº 3.129 (V. y U.) citada en el visto c) de la
presente resolución, los proyectos asociados a obras de
Eficiencia Energética e Hídrica y Acondicionamiento
Térmico de la Vivienda Existente, que se presenten a
evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en
el Documento "Estándares de Eficiencia Energética"-
Llamado Especial DS Nº10-2018", que forma parte integrante
de la presente resolución.
22. Para efectos de la asignación de recursos en este
Llamado, se considerará el presupuesto estimativo o
definitivo, según corresponda a una postulación sin
proyecto o con proyecto desarrollado, aprobada por el Serviu
durante el proceso de postulación. Este presupuesto
corresponderá al monto de subsidio base ajustado según el
factor multiplicador por condición de aislamiento,
calculado de conformidad con lo establecido en la
resolución exenta Nº 3.130 citada en el Visto d) de la
presente resolución, incluyendo los subsidios
complementarios, los que, tratándose de postulantes sin
proyecto desarrollado, deberán ser ratificados al momento
de la presentación del proyecto, a partir de presupuestos
separados, fundados y detallados. Sin perjuicio de lo
anterior, no procederá la asignación del Subsidio
Complementario de Mejoramiento de Terreno, tratándose de
obras de la Tipología Mejoramiento de la Vivienda, salvo
que se vean modificadas las cargas existentes en la vivienda
a intervenir.
Del pago de honorarios y los Servicios de Organización
de la Demanda y Elaboración de Proyectos
23. Los honorarios correspondientes al servicio
Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que
consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016,
citada en el visto e) de la presente resolución, solo
podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la
aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu,
previa presentación de la correspondiente boleta de
garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de
Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en la normativa vigente.
24. Las Entidades de Gestión Rural que postulen
familias sin acreditar proyecto desarrollado, y que
incumplan los plazos máximos de presentación de proyecto,
establecidos en la Circular 14 citada en el visto i) de la
presente resolución, no podrán continuar patrocinando la
postulación seleccionada que se encuentre con plazo
vencido. Una vez verificado el incumplimiento, no procederá
el otorgamiento de nuevos plazos establecidos en el
artículo 63 del DS 10 (V. y U.), de 2015, y el Serviu
deberá unilateralmente efectuar el cambio de Entidad de
Gestión Rural.
Factores de puntaje y selección
25. La selección de los postulantes para la
asignación del subsidio se realizará conforme al orden de
prelación que determine el respectivo puntaje del
Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor,
hasta enterar el total de recursos disponibles para este
llamado. Los factores para determinar el puntaje que
definirá la prelación entre los postulantes serán los
siguientes:
El puntaje correspondiente al ámbito
Intersectorialidad se asignará a cada postulante cuyo
proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento,
provenientes de otros organismos públicos, que representen
a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio
base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto
a la que se aplicará el aporte adicional.
26. Corresponderá a cada Serviu generar un
procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución, y de
las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10
(V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al
respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del
DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar
reemplazos.
27. Los recursos involucrados para la selección
ascienden a un total de 1.364.359 U.F. y su distribución
regional, según modalidad o tipología, será la siguiente:
.
Los recursos indicados en el cuadro anterior podrán
disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para
el Programa de Habitabilidad Rural del año 2020, por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como
también podrá determinarse su redistribución por
tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la
necesidad de cada región.
28. El número de postulantes seleccionados en cada
región alcanzará hasta el número de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos regionales
previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos
servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica
de obras.
29. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha
nómina podrá realizarse en un periódico de circulación
nacional y/o en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la
Seremi Minvu respectiva.
30. En atención a lo establecido en el inciso segundo
del artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las
resoluciones del Serviu que acojan a procedimiento
reclamaciones a los resultados de la selección, fundadas en
errores no imputables a los postulantes o a las Entidades de
Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por
la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que
respaldan dicha argumentación, debiendo ser emitida en un
plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la
publicación en el Diario Oficial de la Resolución de
Selección. La resolución que deberá emitir la Seremi
respectiva, asignando el subsidio e imputando los recursos,
una vez concluido el proceso de reclamación, deberá ser
emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados
desde la respuesta recibida por parte de la División de
Política Habitacional.
Si las disponibilidades de caja lo permiten,
tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de
vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del
entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá
autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del
permiso de edificación como para la ejecución de las obras
de construcción, pudiendo aplicar la normativa y
procedimientos correspondientes a la Tipología
Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS
N° 10 (V. y U.), de 2015.
El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del
monto total del subsidio, contra acreditación de avance de
obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras
el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se
mantengan debidamente caucionados, según establece la
normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo
señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de
2015.
Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo
podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un
25% del monto total del contrato. Para proceder a este
primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo
71, de adicionándose los siguientes requisitos:
a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de
autorizado el pago, para el proyecto completo para el que
solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en
la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b) Ejecución y entrega simultánea de las obras
comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos
pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega
material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del
anticipo autorizado, contra certificación del inicio
efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico
de Obras.