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Artículo ÚNICO del Decreto Ley 1451

Sustituye articulo 29 de la ley n° 9.859

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150414 / 10178243.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustituyese el artículo 2° de la ley N° 9.859, por el siguiente: "La Municipalidad de Rancagua cederá a título gratuito al Club Aéreo de Rancagua, persona jurídica de derecho privado, los terrenos cuya expropiación se autoriza por el articulo 1° de esta ley, con el fin de que los destine a las necesidades y actividades de la aeronavegación comercial y deportiva tanto propias como del país en general."