Texto oficial
1. Reintégrense los montos cobrados por concepto de
derecho de remate a los titulares de las pólizas liquidadas
entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, en
consecuencia, a la suspensión de remates señaladas en los
considerandos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente
resolución, correspondiente a un monto de $145.642.802,
según el siguiente detalle:
2. Téngase presente que la devolución de los montos
indicados en el considerando anterior, será realizada
mediante carga masiva, mediante el depósito a través de
transferencia electrónica en la Cuenta Bancaria de cada
usuario al cual le fue cobrado el derecho de remate entre el
1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, la cual
será realizada el día 8 de octubre de 2020.
3. Téngase presente que para los casos en los cuales
no fuese posible realizar el depósito por transferencia
electrónica en la cuenta bancaria del usuario por carga
masiva, la Dicrep dispondrá en la página web del Servicio
http://www.dipres.cl una aplicación web para que los
usuarios consulten el estado de la devolución. Los usuarios
que tengan su devolución rechazada, podrán ingresar en la
misma aplicación su cuenta bancaria personal para que la
Dicrep efectúe la devolución mediante transferencia
electrónica.
En el caso que sea rechazada dicha transferencia
electrónica, el usuario podrá solicitar la devolución por
caja en la Unidad de Crédito respectiva.
4. Déjase establecido que, para efecto del control y
seguimiento de la devolución del derecho de remate
realizada por el Departamento de Crédito, los
Departamentos, Subdepartamentos y Unidades de Crédito
deberán realizar lo siguiente:
° El Sub Departamento Informática deberá remitir
planilla en el formato definido por el Banco Estado al
Departamento de Contabilidad para que éste efectúe la
carga masiva en el Banco Estado de manera que se realice el
pago mediante transferencia electrónica.
° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte
recibido del Banco Estado al Sub Departamento de
Informática con copia al Departamento de Crédito, con la
información de las devoluciones realizadas y rechazados por
transferencia electrónica.
° El Departamento de Contabilidad diariamente deberá
bajar archivo txt y Excel en módulo del OCP para efectuar
carga masiva de las solicitudes de devolución, para efecto
de cagarla y efectuar la devolución por transferencia
electrónica en el Banco Estado. Durante el proceso de carga
masiva, deberá estar bloqueado cualquiera opción y
requerimiento de devolución, mientras no se actualice la
información del estado de devolución.
° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte
recibido del Banco Estado al Sub Departamento de
Informática con copia al Departamento de Crédito, con la
información de las devoluciones realizadas y rechazadas por
transferencia electrónica.
° El Sub Departamento Informática deberá mantener
actualizado con la información de las devoluciones
realizadas y rechazadas asociadas a transferencias
electrónicas proporcionada por el Departamento de
Contabilidad, el cual debe estar disponible permanentemente
para consulta del Departamento de Crédito, los
Administradores, los Contadores y Cajeros de las Unidades de
Crédito.
° Para el caso que la devolución al usuario se realice
por la caja de la Unidad de Crédito, este deberá solicitar
comprobante en la OIRS de la Unidad de Crédito, para
posteriormente, solicite y se efectué por caja, la
devolución en dinero en efectivo, debiendo registrar el
cajero dicha operación en el OCP como pagada.
° Diariamente el cajero, realizará cuadratura de caja
con la información extraída del OCP..
5. Déjase establecido que será el Departamento de
Contabilidad de la Dirección General del Crédito
Prendario, quien estará a cargo de la formulación, diseño
y control del procedimiento que permita la devolución de
los montos señalados en el considerando anterior a los
usuarios que corresponda.
6. Déjase establecido que la Dirección General del
Crédito Prendario gestionará, por los medios que resulten
necesarios, las medidas tendientes a informar lo dispuesto
en los resuelvo anteriores, haciendo uso de las herramientas
de comunicaciones e informáticas disponibles.
7. Publíquese la presente resolución en el Diario
Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del
artículo 48 de la ley Nº 19.880.