Texto oficial
1.- Dispóngase que, mientras dure la emergencia sanitaria descrita en los considerandos de la presente resolución, las notificaciones contempladas en el Código de Aguas podrán efectuarse a los afectados de manera especial, en la medida que el interesado haya provisto de un correo electrónico especialmente para tales efectos, ya sea por medios físicos o electrónicos.
El ministro de fe designado por el Servicio, se podrá contactar directamente con el interesado y le solicitará un correo electrónico para efectos de ser notificado, de lo cual se dejará constancia en el respectivo proceso administrativo. En dicho caso, el aludido ministro de fe enviará un correo electrónico al interesado, adjuntándole copia íntegra del acto administrativo correspondiente.
La notificación efectuada en la forma descrita anteriormente, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su envío, de lo cual se dejará constancia en el respectivo proceso administrativo, y constituirá gestión plena y suficiente para el efecto procedimental que corresponda.
2.- Comuníquese la presente resolución a los señores Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, a las Divisiones, Departamentos, Unidades, Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.