Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166186.
Texto oficial
Artículo séptimo. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos a que se refiere el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.