Texto oficial
1. Modifíquese la resolución exenta Nº 494, de fecha
02.07.2020, de esta Seremi Minvu, en el siguiente sentido:
a) Reemplácese el cuadro contenido en resuelvo 2. por
el siguiente:
b) Reemplácese el resuelvo 4, letra e). por lo
siguiente:
"e)
1.- Tratándose de condominios de viviendas sociales
podrá darse por cumplido el requisito establecido en el
Art. 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate
el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos
en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de
mejoramiento o ampliación a postular al Programa. En este
sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto la
asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos
de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas
sociales.
2.- Tratándose de condominios de viviendas
económicas, podrá darse por satisfecho el requisito
establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de a lo
menos el 75% de los derechos en el condominio respecto a la
aprobación, únicamente, de los proyectos de mejoramiento a
postular al Programa. Lo anterior, debido a que la ley Nº
19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación
de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea
Extraordinaria.".
c) Establézcase que conforme a lo señalado en la Res.
Ex. Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020, eximición del
plazo para la acreditación del ahorro establecido en el
artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el
postulante o la comunidad de copropietarios deberán
acreditar el ahorro a más tardar 10.12.2020.
d) Téngase presente que los procesos de certificación
y postulación establecidos en los artículos 89 y 27,
respectivamente del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberán
operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en
los ordinarios Nº 286 y Nº 292, citados en los vistos del
presente acto del Jefe del Departamento de Atención
Cualitativo de la División de Política Habitacional del
Minvu.
e) Modifíquese el Anexo 1, de acuerdo al siguiente
detalle:
i. Incorpórese la siguiente letra n. en el literal a)
"Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos
Constructivos":
"n. Visación del proyecto por una entidad de
certificación de ascensores con inscripción vigente en los
registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando
corresponda".
ii. Reemplácese la letra h. en el literal c)
"Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos", por la
siguiente:
"h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de
acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537
Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba
el proyecto, especificando sus características generales,
cuando corresponda, o su equivalente señalado en el
resuelvo 4 letra e".
iii. Sustitúyase las letras i. y k. del literal d)
"Antecedentes para la Revisión de Aspectos Sociales", por
las siguientes:
"i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los
Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o en su
equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4 letra
e".
"k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de
acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537
Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba
el proyecto, especificando sus características generales,
cuando corresponda, o su equivalente señalado en el
resuelvo 4 letra e".
2. Incorpórese y establézcase como resuelvo 15, lo
siguiente:
15. Se podrán imputar al subsidio base por unidad de
vivienda, señalados en artículo 84 del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, todas las reparaciones al interior de la
vivienda previstas como consecuencia de la intervención en
los bienes comunes, restituyendo a lo menos el estado previo
a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 20%
del monto destinado a la reparación y/o mejoramientos de
bienes comunes, y los incrementos señalados en el artículo
85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
3. Téngase presente que la resolución exenta Nº 494,
de fecha 02.07.2020, se mantendrá vigente en todo aquello
que no ha sido modificado por el presente acto
administrativo.