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Artículo de Resolución 2598 EXENTA

Dicta normas sobre condonación de recargos legales de deudas de impuestos y de contribuciones, conforme a lo previsto en los numerales nº 9 y 10 del decreto supremo 420, de 2020, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150573 / 10166913.

Texto oficial

1º Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren en una situación económica compleja producto de la situación de pandemia que afecta el país, o en alguna otra situación calificada que afecte la fuente de sus rentas, el desempeño de su giro u otra circunstancia de índole socio económica, y los inmuebles que se encuentren con las contribuciones morosas podrán acceder a una condonación de hasta el 100% de los intereses y multas aplicados a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o de Impuesto Territorial, para el pago al contado de la totalidad de la deuda morosa. 2º Se entenderá como una situación calificada, aquella que actualmente afecta a los contribuyentes de las comunas de las regiones del Biobío, de la Araucanía y de Los Ríos, que han visto afectada la fuente de sus ingresos, o el ejercicio de su giro, señaladas en el oficio Nº 20.581, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 27 de agosto de 2020. Los contribuyentes antes señalados podrán acceder a los siguientes beneficios: - Condonación, de hasta el 100% de los intereses y multas, para pagos al contado de la deuda, sea que por medio del mismo se haga pago de la totalidad de un folio o cuota de contribuciones morosa, o de la totalidad de la deuda registrada respecto de un RUT o ROL de contribuciones. - Facilidades de pago, a través de la suscripción de convenios de pago. En estos casos el porcentaje de condonación a aplicar a los intereses y multas devengados por las deudas sujetas a este acuerdo de pago, corresponderá a un 100%, siempre que el convenio de pago se celebre por el total de la deuda morosa y se mantenga vigente. 3º El porcentaje de condonación se podrá aplicar a todos los impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de agosto de 2020, y se aplicará a los intereses del artículo 53 del Código Tributario y a las multas accesorias al pago de impuestos establecidas en el artículo 97 Nº 2 y 97 Nº 11 de aquel cuerpo legal, además de cualquier otro recargo legal respecto del cual, el Servicio de Tesorerías tenga facultades para otorgar este beneficio. 4º El Servicio de Tesorerías no podrá otorgar esta condonación a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos informe que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se determine por el Director del Servicio de Impuestos Internos enviar los antecedentes al Director Regional del mismo Servicio para ejercer el cobro civil de los impuestos. b) Contribuyentes que entraban de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. c) Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios. d) Contribuyentes procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. e) Contribuyentes que, habiendo sido notificados, no hayan concurrido injustificadamente a la citación del Servicio de Impuestos Internos, después de aplicada la sanción conforme al artículo 97 Nº 21 del Código Tributario. f) Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario. En las situaciones expuestas en los literales c), d), f) y g), los contribuyentes tampoco tendrán derecho a acceder a un convenio de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario. Los contribuyentes que reclamen de la exclusión de condonación, según la información que conste en la nómina emitida por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al numeral d), deberán resolver o aclarar su situación en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, previo a solicitar el beneficio en Tesorería. En caso de exclusión, si el Servicio de Impuestos Internos -a través de su Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes- emitirá un certificado indicando que el contribuyente solucionó la anotación que mantenía, caso en el cual el interesado podrá, acompañando este certificado, acceder al beneficio de mayor condonación. 5º La facultad de condonación de que trata esta resolución, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.