Texto oficial
1º. Extiéndase la vigencia de las certificaciones de discapacidad emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las certificaciones que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
2º. Las certificaciones de discapacidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto, servirán para acreditar el porcentaje y grado de discapacidad y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.