Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Galvarino
ii. La comuna de Renaico
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Chonchi
ii. La comuna de Purranque
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Arauco
ii. La comuna de Cabrero
iii. La comuna de Laja
iv. La comuna de San Rosendo
v. La comuna de Yumbel
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Freire
ii. La comuna de Perquenco
iii. La comuna de Vilcún
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
ii. La comuna de Los Lagos
iii. La comuna de Mariquina
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La zona urbana de la comuna de Longaví
ii. La comuna de Molina
b. Región del Biobío
i. La comuna de Chiguayante
ii. La comuna de Concepción
iii. La comuna de Hualpén
iv. La comuna de Penco
v. La comuna de Talcahuano
vi. La comuna de San Pedro de la Paz
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Coquimbo
ii. La comuna de La Serena
iii. La comuna de Ovalle
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de El Monte
ii. La comuna de Lo Espejo
iii. La comuna de Maipú
iv. La comuna de Melipilla
v. La comuna de Paine
vi. La comuna de Renca
vii. La comuna de San Bernardo
viii. La comuna de San Joaquín
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Santa Cruz
f. Región Los Ríos
i. La comuna de Panguipulli
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Colina
ii. La comuna de Curacaví
iii. La comuna de María Pinto
iv. La comuna de Pirque
v. La comuna de San Pedro
vi. La comuna de Tiltil
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 19 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta resolución, que comenzarán a regir a las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020.
La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 849, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.