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Artículo primero de la Ley 21.276

Modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150716 / 10167605.

Texto oficial

"Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo "15%" por "20%".