Texto oficial
1. Exímese al proyecto que se singulariza a
continuación, de cumplir con la condición que se señala
en el siguiente cuadro, establecida en el numeral 3 del
artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
2. Apruébanse las nóminas de Proyectos de
Integración Social y Territorial seleccionados en el
segundo cierre del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de
la resolución exenta Nº 208 referida, nóminas que se
entenderá forman parte integrante de esta resolución,
conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19
(V, y U.), de 2016.
3. Modifícase la resolución exenta Nº 208, de este
Ministerio, de 2020, en el sentido de sustituir en la tabla
inserta en el resuelvo 2º, las filas relativas a las
regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, de
Aysén y Metropolitana, correspondientes al segundo cierre,
y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de
subsidios por región para los proyectos seleccionados:
"
"
4. Apruébanse 131 proyectos seleccionados en el
segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de
Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo
1º de la resolución exenta Nº 208 (V. y U.), de 2020, y
recházanse 92 proyectos presentados por las Entidades
Desarrolladoras individualizadas en las nóminas que se
acompañan. Dichas nóminas forman parte integrante de la
presente resolución.
5. Dispóngase una lista de espera con los 16 proyectos
que resultaron bajo la línea de corte correspondiente a la
división de comunas establecida en la resolución exenta
Nº 208 (V. y U.), de 2020, cuya vigencia será de 180
días, a partir de la total tramitación de la presente
resolución, posterior a los cuales, los proyectos que se
encuentren en dicha situación, serán eliminados del
concurso definitivamente.
6. Las nóminas de los 131 proyectos elegibles que se
encuentran seleccionados, de los 92 proyectos rechazados y
de los 16 proyectos elegibles que se encuentran en lista de
espera, serán publicadas en la página web del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
7. Atendida la contingencia sanitaria producto del
Covid-19 y la necesidad de proteger la salud y seguridad
tanto de los funcionarios Serviu, Seremi y Minvu, las actas
de evaluación se entenderán aprobadas, por los integrantes
que participaron de la evaluación, al momento de dictarse
la presente resolución.
8. Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de
cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha
de publicación en el Diario Oficial de esta resolución,
para poder presentar al Serviu respectivo sus observaciones
o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere,
lo anterior podrá ser realizado a través de los medios
electrónicos que cada Serviu disponga.
Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar
sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu
respectivo y adjuntar un respaldo digital (CD, pendrive o
archivos mediante correo electrónico), que contenga los
datos del proyecto con su respectiva apelación, además de
todos los documentos que avalen su reclamación, esto es
planos, certificados u otros antecedentes que se estimen
convenientes.
La apelación deberá centrarse en los motivos del
rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará el ingreso
de nuevos antecedentes, iniciativas y/o cambios en la
propuesta presentada inicialmente.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora, compuesta por
integrantes de la Seremi Minvu y del Serviu, más un
representante de la División de Política Habitacional,
revisar los antecedentes presentados por la Entidad
Desarrolladora y proponer a las autoridades ministeriales el
listado de proyectos que superen la etapa de apelaciones,
ordenados por puntaje de mayor a menor.
En todo caso, de existir proyectos a los cuales se
acoja su apelación, se establecerá para ellos lo
siguiente:
. La distribución de cupos disponibles para el proceso
de apelaciones, será proporcional a la oferta no
seleccionada en cada una de las regiones del país;
posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo
apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
. Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a
menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones,
el que deberá ser superior al puntaje de corte de cada
región o zona, hasta agotar los cupos disponibles.
9. Aquellos proyectos que superen la etapa de
apelaciones, pero no obtengan puntaje superior al corte de
la región o zona, pasarán a formar parte de la lista de
espera, ubicándose según orden de prelación.
10. El resultado del proceso de apelación
correspondiente al segundo cierre, será notificado a la
totalidad de las Entidades Desarrolladoras que participaron
del llamado, una vez concluido el proceso de selección y de
apelaciones, mediante la publicación de la resolución de
selección respectiva en el Diario Oficial.
Si con posterioridad al proceso de apelaciones quedasen
cupos disponibles, estos serán destinados a la selección
de aquellos proyectos que se encuentren en lista de espera,
utilizando para ello el mismo criterio de distribución
proporcional antes descrito.
11. Una vez suscrito el convenio a que se refiere el
artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, e iniciadas
las obras, lo que debe ser verificado por el Serviu
respectivo, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la
postulación y reserva de las familias interesadas en dicho
proyecto, en los plazos y condiciones establecidos en el DS
Nº 19 aludido.
12. Los proyectos deberán mantener todas las
condiciones técnicas y de diseño presentadas por la
Entidad Desarrolladora y aprobadas por la Comisión
Evaluadora, mediante las respectivas Actas. En caso de
alguna modificación, ésta deberá ser informada
inmediatamente al Serviu respectivo y a la División de
Política Habitacional de este Ministerio para su
aprobación, si corresponde. Dicha modificación no podrá
ir de manera alguna, en desmedro del proyecto seleccionado
en la presente resolución.
13. Si producto de la tramitación municipal del
proyecto o de un error involuntario en la información
ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que
efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en
la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total
aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución
y sólo será necesaria la modificación del convenio
correspondiente.
14. Los montos asignados mediante la presente
resolución, ascendentes a 11.040.006.- Unidades de Fomento,
se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2020,
del Programa de Integración Social.