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Artículo único de la Ley 21.279

Prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150883 / 10169600.

Texto oficial

"Artículo único.- En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.".