Saltar al contenido

Artículo de Resolución 1272 EXENTA

Modifica resolución n° 935 exenta, de fecha 13.06.2020, que llama a presentación de proyectos habitacionales, para el programa de integración social y territorial, regulado por el ds n° 19 (v. y u.), de 2016, en dos terrenos de propiedad de serviu de la región metropolitana, ubicados en ciudad parque bicentenario de la comuna de cerrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150893 / 10169629.

Texto oficial

1. Se modifica la resolución exenta N° 935, de fecha 13.06.2020, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido: a) En el Resuelvo N° 1: Donde dice: "hasta el día lunes 19 de octubre de 2020,". Debe decir: "hasta el día viernes 30 de octubre de 2020,". b) Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo N° 3 por el siguiente inciso párrafo: "Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11°, del DS N° 19, serán ponderados en un 40%. No se ponderarán en esta evaluación los puntajes correspondientes a los Ítems 1. Localización del Proyecto Habitacional y el Ítem 2. Contexto del Proyecto Habitacional, de la tabla señalada anteriormente, debido a que los lotes en que se emplazarán los proyectos propuestos se encuentran singularizados. Tampoco se ponderará el puntaje correspondiente al quinto factor de puntajes del Ítem 4, referido a los edificios que "presentan más de 3 y hasta 8 pisos". El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:". c) Elimínase el último párrafo del Resuelvo N° 4.3.4, el cual señala lo siguiente: "En comercios y/o servicios: En los frentes hacia Bien Nacional de Uso Público que corresponden a las zonas donde se emplazan los locales comerciales y/o servicios, se debe Considerar un cierre de carácter definitivo el cual permita ser retirado durante el día y cerrado durante la noche". d) En el Resuelvo N° 5, agrégase a continuación del penúltimo párrafo lo siguiente: "Para el caso del Estándar opcional de Eficiencia Energética, las entidades pueden optar a un máximo de 55 puntos seleccionando algunos de los 6 "Parámetro de Evaluación y Descripción" incorporados en Ítem e) de la Tabla de Criterios de Selección Especial.". e) En la tabla del Resuelvo N° 5, en el "Factor de Puntajes" del Ítem letra d) "Entrega de información del proyecto bajo metodología BIM": Donde dice: "Generación del documento PEB definitivo". Debe decir: "Generación del documento PEB de oferta". f) En el Resuelvo N° 6, agrégase a continuación del último párrafo y antes de la tabla que contiene la fórmula de la oferta económica lo siguiente: "Para efectos de este llamado se consideran los siguientes valores como mínimo esperado (que no otorga puntaje) y máximo para el cálculo de las ofertas económicas en cada uno de los lotes: La fórmula para calcular el puntaje obtenido por el valor de suelo ofertado se señala en la siguiente tabla:". g) En el Resuelvo N° 8: Donde dice: "de 1.300 UF a 1.500 UF". Debe decir: "de 1.200 UF a 1.400 UF". 2. Se deja establecido que la resolución exenta N° 935, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.