Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Isla de Maipo
ii. La comuna de Padre Hurtado
b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Calbuco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 24 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
b. Región de Ñuble
i. La comuna de Coihueco
c. Región de la Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Loncoche
iii. La comuna de Teodoro Schmidt.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de La Calera
ii. La comuna de La Cruz
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Cerro Navia
ii. La comuna de La Florida
iii. La comuna de Macul
iv. La comuna de Peñaflor
v. La comuna de Pudahuel
c. Región del Maule
i. La comuna de Licantén
ii. La comuna de San Clemente
iii. La comuna de Teno.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del
que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591,
de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Alhué
ii. La comuna de Calera de Tango
iii. La comuna de Lampa
iv. La comuna de Peñalolén
v. La comuna de Vitacura.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
5. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo
II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, será aplicable a las localidades del país, las
cuales se encuentran en el Paso que se indica a
continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará
a regir a las 05:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y
durará indefinidamente hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de
las modificaciones dispuestas en el numeral 1 de esta
resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del
día 24 de octubre de 2020.
La validez de la clasificación dispuesta en la
resolución exenta N° 868, de 2020, del Ministerio de
Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta
resolución, clasificación que será de manera indefinida
hasta que la situación epidemiológica así lo haga
aconsejable.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 25.535, del 20 de octubre de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
i. Toda la región
c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
8. Dispóngase la prohibición de funcionamiento de
cementerios los días 31 de octubre de 2020 y 1º de
noviembre de 2020.
Exceptúase de la prohibición antedicha las
inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como
cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la
hagan impostergable.
9. Derogado.
10. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la
instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por
esta resolución y por aquellas que le sirven de
antecedente.
12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
14. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en
particular la resolución exenta N° 591, y en las
modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán
vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
15. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.