Texto oficial
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el/la Ministro(a) de Energía podrá invitar a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el área de energía. Si lo estima pertinente, asimismo, el Comité Consultivo podrá invitar a participar de forma extraordinaria a una o más sesiones a representantes del ámbito político, empresarial, social, científico o académico.