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Artículo de Resolución 917 EXENTA

Crea grupo de trabajo para la coordinación y monitoreo de medicamentos ges y ley ricarte soto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151040 / 10171093.

Texto oficial

1º Créase un Grupo de Trabajo para la coordinación y monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850. 2º Déjase establecido que dicho grupo será conformado por los siguientes integrantes: a) Un o una representante del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública de Chile. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. b) Un o una representante del Departamento de Estudios de la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. c) Un o una representante del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. d) Un o una representante de la División Jurídica, designado por el o la Jefa de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. e) Un o una representante del Departamento de GES, Redes Complejas y Líneas Programáticas, de la División de Gestión de Redes Asistenciales, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. f) Un o una representante del Departamento de Procesos Clínicos y Gestión Hospitalaria de la División de Gestión de Redes Asistenciales, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. g) Un o una representante de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. h) Un o una representante del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento. i) Un o una representante del Departamento de Economía de la Salud de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento. j) Un o una representante del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud basado en la evidencia de la División de Planificación Sanitaria, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. k) Un o una profesional de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. l) Un o una profesional del Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud, de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto. 3º Déjase establecido que el grupo de trabajo podrá invitar a sus sesiones a un representante de Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, así como de la Superintendencia de Salud.