Texto oficial
1°.- Llámase a postulación nacional en las
modalidades de adquisición de viviendas y de construcción
en sitio propio o densificación predial, alternativas de
postulación individual y colectiva con proyecto
habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V.
y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se
establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de
solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo junto con los documentos que deben
acompañarlas, cuando corresponda.
Para la postulación individual, se considerarán las
siguientes alternativas, en que el sistema computacional
respectivo estará disponible a partir de las fechas que se
indican para cada una de ellas:
i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en
el Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones
especiales, dispuesto por la resolución exenta N° 468 (V.
y U.), de 2020 y sus modificaciones, y que continúen
cumpliendo con los requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y
U.), de 2011, que correspondan, podrán postular al actual
llamado aceptando la postulación que se les propondrá a
través de los medios electrónicos que se dispongan al
efecto. Para esta alternativa, el sistema computacional
estará disponible a partir de las 8:30 del 17 de noviembre
de 2020 y hasta las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020.
ii. Las personas que utilicen la plataforma de
"Postulación en Línea", deberán contar con la Clave
Única entregada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, al igual que los integrantes mayores de 18
años que formen parte del núcleo familiar del interesado a
excepción del cónyuge. La información ingresada y
registrada en el sistema será válida para todos los
efectos de la postulación y del proceso de selección. Para
esta alternativa, el sistema computacional estará
disponible a partir de las 8:30 del 19 de noviembre de 2020
y hasta las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020.
iii. Las personas que no puedan materializar su
postulación a través de las alternativas señaladas en los
dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de
postulación vía Formulario de Atención Ciudadana
disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando los
documentos requeridos. Para esta alternativa, el sistema
computacional estará disponible a partir del 23 de
noviembre de 2020 y hasta las 14 horas del 4 de diciembre de
2020.
Para la alternativa de postulación colectiva, la
Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la
entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus
integrantes, los que serán recibidos a partir de las 8:30
del 23 de noviembre de 2020 y hasta las 14:00 horas del 4 de
diciembre de 2020.
2°.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se
destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme
a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su
distribución regional por modalidad, Título, alternativa
de postulación y tramo, cuando corresponda, se detalla en
los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo
practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante
resolución:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
.
2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial
.
3°.- El número de postulantes seleccionados en cada
región dentro de la respectiva modalidad, Título, tramo y
alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los
recursos previstos para el otorgamiento del subsidio
directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros
insertos en el 2.1. y 2.2. del número 2° de esta
resolución.
4°.- Para los efectos de determinar el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se
atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas,
tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y
al Título II, se considerarán los valores promedio que a
continuación se indican, sin perjuicio que para su
aplicación deba determinarse el valor real de pago que
resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo
indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.),
de 2011, respectivamente, según corresponda:
4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, tratándose de postulaciones al
Título I, tramo 2, y al Título II, se considerarán los
valores promedios que a continuación se indican, sin
perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor
real de pago que resulte de aplicar los montos
correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y
67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según
corresponda:
5°.- Se aceptará la presentación de Cédulas de
Identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo
establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de
vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en
el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad
para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, de 2020.
Los postulantes extranjeros deberán presentar Cédula
de Identidad para Extranjeros, en la que conste su
permanencia definitiva y presentar vial digital fotocopia de
ella, así como el Certificado para acreditar la vigencia de
la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan
la residencia legal de los extranjeros en el país. Este
Certificado podrá corresponder, alternativamente, al
otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de
Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la
Policía de Investigaciones de Chile hasta una fecha no
anterior al 1° de agosto de 2019.
En el caso de postulantes extranjeros, si éstos
postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 y/o al
Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones
especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional
normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, dispuestos por
la resolución exenta N° 2.257, de 2019, y sus
modificaciones, y la resolución exenta N° 468, de 2020, y
sus modificaciones, ambas de este Ministerio, no será
necesario que presenten el Certificado para acreditar la
vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el
párrafo anterior de esta resolución, considerándose el
presentado en alguno de los llamados referidos.
6°.- Para postular al llamado a que se refiere el
número 1° de esta resolución, los postulantes, sus
cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que
cumplen con el ahorro mínimo exigido para el Título y
tramo al que postulen, debiendo estar depositado y como
saldo disponible al 30 de octubre de 2020 en alguna de las
cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el
artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo,
deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de
ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes
siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día
del mes anterior al de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la
postulación y la fecha de entrega de la información de
ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de
2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de
ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el
ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la
postulación, expresado en UF, a la fecha de entrega de la
certificación de ahorro.
7°.- A los postulantes al Título I, tramo 2, y al
Título II, en la modalidad de adquisición de viviendas, no
se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación
de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como
tampoco, el de disponer de los recursos necesarios para
financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del
artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en
todo caso acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada
Título y/o tramo.
8°.- En la modalidad de construcción en sitio propio
o densificación predial, los postulantes deberán acreditar
como ahorro los montos mínimos exigidos para el Título y
tramo, según corresponda de conformidad con lo establecido
en el artículo 64 letra b) y artículo 67, letra b) del DS
N° 1 (V. y U.), de 2011.
9°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del
inciso primero del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de
2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno
acreditado al postular deberá contar con Certificado de
Informaciones Previas emitido por la correspondiente
Dirección de Obras Municipales y con Certificado de
Factibilidad de dación de servicios emitido por las
entidades correspondientes; tratándose de los servicios de
agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo
al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio
de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se
trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre
emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua
Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de
agua potable, si corresponde.
Las certificaciones correspondientes al terreno
acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la
modalidad de construcción en sitio propio o densificación
predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no
anterior al 1° de mayo de 2019. Para los que postularon a
esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019
y/o al Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones
especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
se considerará la documentación a que se refieren las
letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.),
de 2011, presentada en alguno de los llamados aludidos.
10.- Todos los postulantes deberán contar con el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado
Registro Social de Hogares, por lo que no se considerará el
límite de ingresos máximos del núcleo familiar que se
fija por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo a
que se refiere la letra m) del artículo 16 del DS N° 1 (V.
y U.), de 2011. Para el Título I, tramo 1, los postulantes
deberán corresponder a familias de hasta el 60% más
vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para
el tramo 2, de conformidad con la información que se
obtenga de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos,
tratándose de postulantes de 60 o más años de edad,
considerando a quienes los cumplen durante el año 2020,
podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la
población nacional.
Para el Título II los postulantes deberán
corresponder a familias de hasta el 90% más vulnerable de
la población nacional.
11.- En el llamado dispuesto por esta resolución, para
el cálculo del factor de puntaje correspondiente a
"Antigüedad de la postulación" a que se refiere la letra
e) de los artículos 65 y 68 del DS 1 (V. y U.), de 2011, se
considerarán 25 puntos si el postulante hábil no hubiese
resultado seleccionado en uno o más llamados nacionales a
postulación en los que hubiese participado, regulados por
el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y/o por el DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, puntaje que se otorgará por cada llamado a
postulación.
12.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra c)
del artículo 67 del Título II del DS N° 1 (V. y U.), de
2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas
mediante resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de
1995, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas
mediante resolución exenta N° 1.366, de este Ministerio,
de 2001, en las cuales los postulantes que resultaren
seleccionados para el goce del subsidio habitacional que
regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a
la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que
las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS
N° 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS N°
1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
13.- En el caso de postulación colectiva con proyecto
habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su
aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero
podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por
Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en
ejecución, el porcentaje de avance de obras será
certificado por el constructor a cargo de la obra. El
proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa
del Serviu al momento de la postulación del grupo.
14.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad
sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente
u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán
presentar un certificado de dominio vigente o una copia de
la escritura en que consten dichos derechos, o el
instrumento que acredite tal condición, los que podrán
haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1° de
mayo de 2019. Para los que postularon en el Segundo Llamado
Nacional del año 2019 y/o al Llamado a Postulación
Nacional 2020, en condiciones especiales, del Sistema
Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán los
documentos señalados presentados en alguno de los llamados
aludidos.