Texto oficial
Artículo 12°.- Los saldos resultantes de la aplicación de lo establecido en la presente resolución corresponderán a la sumatoria de los saldos individuales asociados a cada una de las componentes señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la Ley, calculados según lo dispuesto en el artículo 9° anterior, adicionando por cada empresa concesionaria, según corresponda, los saldos resultantes del ejercicio señalado en el artículo 11° anterior y de aquellos que la Comisión determine asociados a la aplicación del mecanismo del referido Factor de Corte y Reposición, producto del término del cuatrienio noviembre 2016-2020, descontando las diferencias a las que se refiere el inciso final del artículo 10° anterior.