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Artículo 15 de Resolución 406 EXENTA

Establece disposiciones necesarias para la aplicación del artículo decimotercero transitorio de la ley n° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151294 / 10172439.

Texto oficial

Artículo 15°.- Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrega de antecedentes señalada en el artículo 8° precedente, el Coordinador enviará a la Comisión y las empresas concesionarias un informe preliminar que deberá contener un resumen del ejercicio de determinación de saldos realizado. La Comisión y las empresas concesionarias podrán realizar observaciones al referido informe dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde su recepción. Finalmente, el informe definitivo deberá ser emitido y comunicado por el Coordinador a la Comisión y las empresas concesionarias, con copia a la Superintendencia y al Ministerio, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de vencido el plazo para realizar las observaciones mencionadas en el inciso anterior, incorporando además a dicho informe las respuestas fundadas a las observaciones recibidas.