Texto oficial
Artículo segundo: Comuníquese y fíjese, respectivamente, el valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y el factor de corte y reposición necesarios para la correcta aplicación de lo señalado en el artículo 10° del artículo primero, dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento de las tarifas establecidas en el decreto N° 11T, actualizado por el decreto N° 5T.