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Artículo de Resolución 934 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19 y modifica resolución nº 591 exenta, de 2020, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151333 / 10172803.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pichidegua b. Región del Biobío i. La comuna de Curanilahue ii. La comuna de Los Álamos c. Región de Los Lagos i. La comuna de Fresia ii. La comuna de Frutillar. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pozo Almonte b. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó ii. La comuna de Tierra Amarilla iii. La comuna de Vallenar c. Región de Valparaíso i. La comuna de Viña del Mar ii. La comuna de Valparaíso d. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Buin ii. La comuna de Conchalí iii. La comuna de La Granja iv. La comuna de La Pintana v. La comuna de Puente Alto vi. La comuna de San Miguel vii. La comuna de San Ramón e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rengo ii. La comuna de San Vicente f. Región de Los Ríos i. La comuna de Mariquina. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Cerrillos. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación: La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. La validez de la clasificación dispuesta en el numeral 6 de la resolución exenta Nº 930, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolució