Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Pichidegua
b. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue
ii. La comuna de Los Álamos
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de Fresia
ii. La comuna de Frutillar.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
b. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Tierra Amarilla
iii. La comuna de Vallenar
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Viña del Mar
ii. La comuna de Valparaíso
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Buin
ii. La comuna de Conchalí
iii. La comuna de La Granja
iv. La comuna de La Pintana
v. La comuna de Puente Alto
vi. La comuna de San Miguel
vii. La comuna de San Ramón
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rengo
ii. La comuna de San Vicente
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Mariquina.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que la localidad que se indica a
continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del
que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591,
de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Cerrillos.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo
II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, será aplicable a las localidades del país, las
cuales se encuentran en el Paso que se indica a
continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará
a regir a las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y
durará indefinidamente hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión.
La validez de la clasificación dispuesta en el numeral
6 de la resolución exenta Nº 930, de 2020, del Ministerio
de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta
resolució