Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de La Araucanía
i. La comuna de Lautaro
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Valdivia.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curacautín
ii. La comuna de Melipeuco
iii. La comuna de Traiguén.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La zona urbana de la comuna de Arica
b. Región del Biobío
i. La comuna de Tomé
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Saavedra.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
ii. La comuna de Mejillones
b. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Loncoche
iii. La comuna de Pucón
iv. La comuna de Renaico
v. La comuna de Teodoro Schmidt.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de El Monte
ii. La comuna de La Reina
iii. La comuna de Maipú
iv. La comuna de Pudahuel
v. La comuna de Quilicura
vi. La comuna de Recoleta
vii. La comuna de Renca
viii. La comuna de San José de Maipo.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensió