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Artículo de Resolución 660 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151422 / 10173382.

Texto oficial

I. Dispóngase como Medida Sanitaria, para todas las personas que ingresen a la Región de Aysén, la obligación de portar resultado de examen de PCR para Covid/19 negativo, resultado que no podrá exceder de 4 (cuatro) días contado desde la toma de muestra, es decir, desde el momento que se hace el hisopado. II. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén los residentes de la Región de Aysén que, habiéndose realizado examen PCR para Covid-19, oportunamente, no porten resultado de este, por tardanza en la entrega de resultados. III. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén, los residentes de la Región de Aysén que no se hubieren realizado examen PCR. IV. Dispóngase que los residentes que hubieren ingresado a la Región de Aysén, en cualquiera de las circunstancias señaladas en los Nos II y III anteriores, deberán someterse a cuarentena obligatoria por 14 días, contado desde el ingreso a la Región, se exceptúan de esta cuarentena las personas que: a. Residente que habiéndose realizado examen PCR para Covid/19, viajará sin portar el resultado, en cuyo caso se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl. b. Residente ingresado a la Región, sin haberse realizado examen PCR para Covid/19, y que decida realizarlo en la Región de Aysén, se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl. c. Personas autorizadas por esta Seremi de Salud, para ingresar a la Región por razones humanitarias, y que por motivos de fuerza mayor no se hubieren realizado examen PCR o no portaran su resultado, autorización que se debe requerir a través de oirsaysen@redsalud.gov.cl. d. Menores de dos años de edad, residentes o no residentes. V. Déjase sin efecto, las resoluciones 361/2020; 436/2020, 523/2020 y toda otra resolución de esta Seremi de Salud, que verse sobre la misma materia y/o que vaya en sentido contrario a esta. VI. Levántese, a contar de esta fecha, toda cuarentena ordenada en virtud de la resolución Nº 361 de esta Seremi de Salud, que ordenó cuarentena obligatoria para todas las personas que ingresaran a la Región de Aysén. VII. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.