Texto oficial
I. Dispóngase como Medida Sanitaria, para todas las personas que ingresen a la Región de Aysén, la obligación de portar resultado de examen de PCR para Covid/19 negativo, resultado que no podrá exceder de 4 (cuatro) días contado desde la toma de muestra, es decir, desde el momento que se hace el hisopado.
II. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén los residentes de la Región de Aysén que, habiéndose realizado examen PCR para Covid-19, oportunamente, no porten resultado de este, por tardanza en la entrega de resultados.
III. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén, los residentes de la Región de Aysén que no se hubieren realizado examen PCR.
IV. Dispóngase que los residentes que hubieren ingresado a la Región de Aysén, en cualquiera de las circunstancias señaladas en los Nos II y III anteriores, deberán someterse a cuarentena obligatoria por 14 días, contado desde el ingreso a la Región, se exceptúan de esta cuarentena las personas que:
a. Residente que habiéndose realizado examen PCR para Covid/19, viajará sin portar el resultado, en cuyo caso se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl.
b. Residente ingresado a la Región, sin haberse realizado examen PCR para Covid/19, y que decida realizarlo en la Región de Aysén, se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl.
c. Personas autorizadas por esta Seremi de Salud, para ingresar a la Región por razones humanitarias, y que por motivos de fuerza mayor no se hubieren realizado examen PCR o no portaran su resultado, autorización que se debe requerir a través de oirsaysen@redsalud.gov.cl.
d. Menores de dos años de edad, residentes o no residentes.
V. Déjase sin efecto, las resoluciones 361/2020; 436/2020, 523/2020 y toda otra resolución de esta Seremi de Salud, que verse sobre la misma materia y/o que vaya en sentido contrario a esta.
VI. Levántese, a contar de esta fecha, toda cuarentena ordenada en virtud de la resolución Nº 361 de esta Seremi de Salud, que ordenó cuarentena obligatoria para todas las personas que ingresaran a la Región de Aysén.
VII. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.