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Artículo segundo del Decreto 500

Modifica decreto supremo nº 102, de 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y extiende su vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151533 / 10174115.

Texto oficial

Artículo segundo: Modifícase el inciso segundo del artículo segundo decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, de la siguiente forma: 1.- Reemplázase el literal i) por el siguiente: "i) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.". 2.- Incorpórase el siguiente literal o), nuevo: "o) de quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.".