Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de la Araucanía
i. La comuna de Chol Chol
ii. La comuna de Traiguén
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Los Lagos
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir,
en sus domicilios habituales, además de observar las
medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la
resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 14 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Los Ángeles
ii. La comuna de Nacimiento
iii. La comuna de Santa Juana
b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puqueldón
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 14 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Isla de Maipo
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Villarrica
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Galvarino
c. Región de Los Lagos
i. La comuna de San Juan de la Costa
ii. La comuna de Purranque
iii. La comuna de Río Negro
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Padre Hurtado
ii. La comuna de Lo Prado
iii. La comuna de La Cisterna
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de San Fernando
ii. La comuna de Pichidegua
c. Región del Biobío
i. La comuna de Laja
ii. La comuna de San Rosendo
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del
que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591,
de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Independencia
ii. La comuna de Las Condes
iii. La comuna de San Bernardo
iv. La comuna de Santiago
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
6. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo
II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, será aplicable a las localidades del país, las
cuales se encuentran en el Paso que se indica a
continuación:
La clasificación dispuesta en este numeral comenzará
a regir a las 05:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y
durará indefinidamente hasta que las condiciones
epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de
las modificaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta
resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del
día 14 de noviembre de 2020.
La validez de la clasificación dispuesta en las
resoluciones exentas Nº 946 y Nº 958, ambas de 2020, ambas
del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no
modificado por esta resolución, clasificación que será de
manera indefinida hasta que la situación epidemiológica
así lo haga aconsejable.
7. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 26.374, del 30 de octubre de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
8. Déjase constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
9. Derogado.
10. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la
instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por
esta resolución y por aquellas que le sirven de
antecedente.
12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
14. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en
particular la resolución exenta Nº 591, y en las
modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán
vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
15. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.