Texto oficial
1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese las instrucciones técnicas que se indican a continuación, que establecen los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de generación distribuida para el autoconsumo, así como el procedimiento de comunicación de las mismas:
2º La aplicación de las instrucciones técnicas, señaladas en el resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
3º Para aquellas instalaciones que cuentan con una respuesta a la solicitud de conexión a la red (SCR) indicada en el artículo 15º del Reglamento señalado en el considerando 3º a la fecha de publicación del presente acto administrativo, les serán aplicables las instrucciones técnicas señaladas en los Considerando 7°, 8º y 9º de la presente resolución.
4º Las instrucciones técnicas indicadas en el resuelvo 1º precedente, se encontrarán en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.