Texto oficial
1. Llámase a postulación y proceso de selección en
condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del
Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos
de Postulación Directa, en la alternativa de postulación
individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de
la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas
Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto
Habitacional y Construcción en Sitio del Residente,
destinado a familias que cumplan con las condiciones del
presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado
enviado, estado aprobado o aprobado condicional hasta la
fecha de cierre del Llamado. El período de postulación al
llamado regulado por la presente resolución se abrirá al
día hábil siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de esta resolución y cerrará el día 30 de
diciembre del año en curso.
2. Podrán participar en el presente llamado las
familias residentes en localidades rurales o urbanas de
hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos
que consigna el Censo de Población y Vivienda del año
2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una
Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de
Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.
3. Podrán postular al presente llamado las familias
que cuenten con un proyecto desarrollado, acreditando la
totalidad de los antecedentes establecidos en la circular
Nº14/2020 citada en el visto r) de la presente resolución.
Las familias sin proyecto desarrollado podrán postular
siempre que acrediten como mínimo los requisitos de
conformación del expediente de postulación establecidos en
la resolución exenta Nº 1.636 de 2019, citada en el visto
k) precedente, salvo aquellos que se encuentren regulados
por esta resolución. En este caso, las postulaciones
podrán considerar la solicitud de subsidios complementarios
establecidos en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de
2015, en la medida que el presupuesto estimativo así lo
detalle.
4. No podrán presentar postulaciones al presente
Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o
nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para
Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto
del 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica
para proyectos que cuenten con financiamiento de los años
indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades
de Gestión Rural.
ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2019, y presenten plazos vencidos.
iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas
con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, a
evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos
para dar respuesta a las observaciones formuladas.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier
modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva,
incluyendo familias beneficiadas con procesos de
homologación en los años señalados, salvo tratándose de
Entidades de Gestión Rural que acrediten que el no ingreso
de proyectos a Serviu es imputable a atrasos en la gestión
de trámites dependientes de otras instituciones públicas.
Corresponderá al Serviu informar a más tardar el 10
de diciembre de 2020, mediante oficio dirigido al Jefe de la
División de Política Habitacional, la nómina de las
Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de
las situaciones establecidas en el presente resuelvo, tanto
las que se encuentran inhabilitadas para participar en el
presente Llamado, como aquellas que, encontrándose en
alguna de las situaciones de inhabilidad señaladas, hayan
acreditado fehacientemente ante el Serviu estar beneficiadas
con la causal de excepción indicada más arriba.
5. Aquellas postulaciones que no resulten seleccionadas
serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, así como
también los expedientes digitales que hayan sido enviados
al Serviu para su evaluación. En el caso de haber ingresado
expedientes físicos, éstos serán devueltos por el Serviu
a las Entidades de Gestión Rural. El plazo para efectuar
esta eliminación y/o devolución de antecedentes de
postulación será de hasta 30 días hábiles contados desde
la publicación en el Diario Oficial de la resolución de
selección, salvo en los casos en que se haya iniciado un
proceso de reclamación por parte del postulante no
seleccionado.
6. Para todos los efectos a que haya lugar, se
considerará como residencia del postulante el domicilio que
se consigne en el Registro Social de Hogares. Los
postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro
y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de
hasta el 60% más vulnerable de la población, información
que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este
Ministerio.
7. Tratándose de la Tipología de Construcción de
Conjunto Habitacional, hasta un 20% de las familias que
integran el proyecto podrán acreditar que pertenecen al
tramo del 70% al 80% de la CSE de la población. Las
familias que se encuentren en un tramo superior al 40% de la
CSE, deberán acreditar ante el Serviu la fuente de
cofinanciamiento que permita solventar el estándar mínimo
que considera la construcción de su vivienda. El
cofinanciamiento no podrá originarse a partir de un
prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener
entre quienes integran el grupo.
8. Tratándose de postulantes que pertenezcan a
Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de
Tierras y de Aguas de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación
socioeconómica se encuentra en el tramo de hasta el 70%.
Las familias que se encuentren en esta condición podrán,
además, postular para Mejoramiento y Construcción de
Equipamiento Comunitario, para desarrollar este tipo de
proyectos en terrenos de propiedad de Comunidades
Indígenas.
9. En el caso de postulaciones a la tipología
Construcción de Conjunto Habitacional, el número de
postulantes inscritos y aprobados por el Serviu en el
Sistema Informático Rukan, debe corresponder estrictamente
al número de lotes habitacionales existente en el
anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a
lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10
(V. y U.), de 2015. Si durante el proceso de selección se
identificara que uno o más postulantes inscritos no cuentan
con el ahorro mínimo establecido para postular, el proyecto
quedará desfinanciado dando origen a la eliminación del
grupo del proceso de postulación.
10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de
ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema
Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015
calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha
de digitación de la postulación.
11. En atención a la crisis económica que ha generado
la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro
mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del
DS Nº10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso
de postulación que regula la presente resolución, siendo
exigible la acreditación del monto que se señala en la
siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a
que se postule:
Los proyectos se financiarán considerando el ahorro
mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y
U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no
enterado por el postulante, en virtud de la rebaja
establecida en el cuadro anterior, será aportado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Del mismo modo, y debido a los efectos económicos
derivadas de la crisis sanitaria especialmente en los
adultos mayores; a los postulantes que tengan 60 o más
años de edad, o que cumplan 60 años durante el año
calendario 2020 y que correspondan a cualquier tramo de
calificación socioeconómica, no les será exigible el
ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V.
y U.), de 2015, el que será aportado en su totalidad por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Las condiciones establecidas en este resuelvo se
entenderán como excepcionales, originadas por la situación
de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en
el visto n) de la presente resolución, y sólo serán
aplicables durante la postulación del año 2020.
12. Complementariamente a lo señalado en el artículo
6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número
máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular
al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio,
si se acredita que el núcleo familiar declarado en la
postulación está integrado al menos por tres personas, y
siempre que la composición socio-familiar y etaria del
grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente
a la postulación al tercer dormitorio, a familias cuya
composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o
convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de
ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el
Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de
Gestión Rural al momento de la postulación.
13. En razón de la situación de emergencia sanitaria
que se vive en el país, corresponderá al Serviu
implementar un procedimiento digital para la recepción de
la documentación que respalde las postulaciones. Una vez
seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico
sólo de aquellos antecedentes que, obligatoriamente, deben
ser aportados en original por las Entidades de Gestión
Rural, para lo cual se dispondrá de un plazo de 40 días
hábiles para postulantes con proyecto desarrollado, y de 10
días hábiles para postulantes sin proyecto desarrollado;
contados desde la publicación en el Diario Oficial de la
Resolución de Selección de las familias. Bajo esta
modalidad el Serviu deberá verificar que la información
contenida en los expedientes físicos corresponda fielmente
a lo aprobado, de acuerdo a la documentación aportada
previamente en la Carpeta Digital. En complemento a lo
establecido en el artículo 65 del DS Nº10 (V. y U.), de
2015, las Entidades de Gestión Rural que incumplan el plazo
señalado y/o los antecedentes físicos ingresados a Serviu
no correspondan a la Carpeta Digital de la postulación
seleccionada, no podrán continuar patrocinando la
postulación seleccionada en el presente Llamado, y las
familias deberán ser derivadas por el Serviu a otro
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. En caso de no
contar con prestador, corresponderá al Serviu asumir esta
labor.
Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá
implementar un procedimiento de recepción de expedientes
físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias
así lo permitan.
14. Para llevar a cabo el proceso de postulación y
evaluación de los antecedentes de las familias que
participen en el Llamado que regula la presente resolución,
se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera
secuencial:
I. Digitación de postulaciones en el Sistema Rukan e
ingreso de la Carpeta Digital o Física por parte de la
Entidad de Gestión Rural.
II. Validación del contenido de la Carpeta Digital o
Física por parte del Serviu (lista de chequeo).
III. Revisión y Evaluación de la documentación de la
Carpeta Digital o Física, por parte de los profesionales
revisores de Serviu.
IV. Aprobación, Aprobación Condicionada, Observación
o Rechazo del expediente o proyecto postulado.
En caso de observación, el Serviu deberá indicar un
plazo para que las Entidades de Gestión Rural ingresen las
respuestas a las observaciones formuladas, considerando como
fecha límite hasta el día 28 de diciembre del presente
año. Posterior a esta fecha límite, el Serviu no podrá
recibir respuestas a observaciones de parte de las Entidades
de Gestión Rural, así como tampoco podrá realizar
observaciones a las postulaciones presentadas.
V. Evaluación de las respuestas a las observaciones
formuladas y aprobación de la postulación en Sistema, si
procede; debiendo verificar que lo digitado en la plataforma
Rukan corresponda fielmente al contenido de la Carpeta
Digital o Física.
VI. Proceso de selección y posterior publicación en
Diario Oficial de la nómina de Selección de las Familias,
por parte del Minvu.
VII. Tratándose de postulaciones sin proyecto, ingreso
al Serviu del Expediente Físico que haya sido seleccionado,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación
indicada en punto VI precedente.
VIII. Tratándose de postulaciones con proyecto,
ingreso al Serviu del Expediente Físico que haya sido
seleccionado, dentro de los 40 días hábiles siguientes a
la publicación indicada en punto VI precedente.
IX. Validación de Expediente Físico por parte del
Serviu.
X. Dictación por parte del Serviu de la resolución
exenta que otorga la calificación definitiva a los
proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días
hábiles, contados desde el término de plazo establecido en
el punto VIII.
XI. Emisión de Oficio del Serviu a cada Entidad de
Gestión Rural, indicando que el expediente físico de
postulantes sin proyecto ha sido recibido conforme. El
oficio deberá ser emitido en un plazo máximo de 20 días
hábiles, contados desde el ingreso físico de los
antecedentes del expediente seleccionado establecido en el
punto VII.
15. Para implementar el procedimiento señalado en el
resuelvo precedente, corresponderá a las Entidades de
Gestión Rural que participen en el presente Llamado,
ejecutar las siguientes tareas:
a. Crear en el Sistema Informático Rukan un expediente
de postulación.
b. Conformar una Carpeta Digital, cuyo nombre deberá
corresponder al de la Entidad de Gestión Rural y el número
de expediente que otorgue el Sistema Rukan, al momento de la
creación del expediente (Ejemplo: 1. Municipalidad de
Ollagüe - 2345). La Carpeta Digital deberá contener la
totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir
los postulantes, según se trate de una postulación con
proyecto o sin proyecto desarrollado. La documentación
deberá presentarse en formato PDF o similar no editable, y
la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
c. Digitar en el sistema informático Rukan la
totalidad de la información correspondiente al postulante,
quedando éste en estado inscrito y el expediente en estado
enviado.
d. Enviar al Serviu la Carpeta Digital señalada en la
letra b. precedente, o el Expediente Físico, de conformidad
al procedimiento instruido por éste.
e. Responder en un solo acto las observaciones que
eventualmente formule el Serviu a la postulación, en la
fecha establecida de acuerdo al calendario señalado en el
punto IV, del resuelvo 14 de la presente resolución. Sin
perjuicio de lo señalado, las respuestas a observaciones
sólo podrán ser enviadas formalmente al Serviu respectivo
hasta el día 14 de diciembre del presente año.
f. Ingresar al Serviu el expediente físico que
contenga los antecedentes originales que permitan respaldar
la postulación que haya sido seleccionada sin ingreso
físico, de acuerdo los plazos establecidos en el resuelvo
14 de la presente resolución.
16. Para implementar el procedimiento señalado en los
resuelvos 14 y 15 precedentes, corresponderá a cada Serviu,
lo siguiente:
a. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca
del procedimiento específico de postulación digital,
instruyendo el envío y la organización de las Carpetas
Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones
individuales o colectivas, de la manera que sea más
adecuada a sus necesidades.
b. Establecer un calendario para la revisión de las
postulaciones, la formulación de observaciones y recepción
de respuestas, según el grado de complejidad de las
tipologías o características técnicas de los proyectos
postulados.
c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones
cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad
de los antecedentes requeridos por la normativa que regula
el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista
de chequeo.
d. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta
Digital o Física y verificar la coherencia de los
antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el
Sistema Rukan. Como resultado de esta evaluación, los
expedientes o proyectos que estén postulando podrán ser
aprobados, aprobados condicional, observados o rechazados de
acuerdo con la normativa vigente y las condiciones
establecidas en la presente resolución.
e. Mantener un registro ordenado de cada una de las
postulaciones revisadas, con sus correspondientes
observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de
Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar
respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar
disponible para futuros análisis de procedimientos.
f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que
revise las postulaciones colectivas con proyecto
desarrollado que han sido aprobados previamente por los
profesionales revisores del Serviu, y que correspondan a
proyectos de mayor complejidad.
g. Efectuar seguimiento al ingreso de la Carpeta
Física, posterior a la emisión de la resolución de
selección.
h. Emitir el oficio dirigido a las Entidades de
Gestión Rural o la resolución exenta de calificación del
proyecto, según corresponda, a que se refieren los
numerales X y XI del resuelvo 14 precedente.
i. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural
respecto de aquellos prestadores que no ingresen la
documentación correspondiente al expediente físico, que
respalda el proceso de selección, dentro de los plazos
establecidos en la presente resolución.
De los requisitos específicos de postulación
17. En complemento a los antecedentes y requisitos de
postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de
2015, en especial a lo señalado en los artículos 3, 6, 23,
24, 34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al
presente Llamado deberán acreditar en la Carpeta Digital o
Física lo siguiente:
a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la
Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y
Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de
Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de
la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, formará
parte de los antecedentes que integran el Expediente de
Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y
U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico
Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que
deberá presentarse con la totalidad de la información
solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área
técnica y social responsables de su elaboración,
dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la
postulación.
b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará
el proyecto, suscrito por un profesional competente,
acompañándose, además, los certificados correspondientes
indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de
2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y
ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y
prohibiciones, deberá ser acreditada con certificados de
una antigüedad no mayor a 90 días contados desde la fecha
de su presentación ante el Serviu respectivo. Tratándose
de postulantes sin proyecto, al momento del ingreso del
proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural
deberá acompañar una nueva certificación emitida por el
Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad no
superior a 90 días corridos.
c) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades
indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras y
Aguas de la Conadi, los terrenos que sean identificados en
el proceso de postulación deberán emplazarse en las
tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar
inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de
dicha Comunidad.
Se deberá acreditar la condición de beneficiario del
Programa Fondo de Tierras y Aguas a través de un
certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de
terreno a través de una copia de la inscripción de dominio
a nombre de la Comunidad. La acreditación de disponibilidad
de terreno, conforme a lo establecido en el literal b) del
artículo 24 del DS 10 (V. y U.), de 2015, se realizará con
posterioridad al proceso de selección y antes de la
aprobación del proyecto por parte del Serviu o de la
emisión de la resolución de calificación definitiva,
según se trate de postulación con o sin proyecto; debiendo
adjuntar una autorización escrita entregada por los demás
comuneros indígenas a favor de las familias seleccionadas,
para construir las viviendas en una determinada porción del
terreno, dentro del inmueble identificado en la
postulación.
d) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión
Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el
requisito de acreditación de terreno en los términos y
condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción
al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65
del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de
efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
e) Tratándose de familias que postulan en la
tipología de Construcción de Conjunto Habitacional y que
formen parte del registro de familias del Programa
Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean
propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través
del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro
servicio público o entidad estatal, que carezca de
factibilidad técnica o económica para desarrollar un
proyecto habitacional, podrán postular siempre que, al
momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del
proyecto habitacional al Serviu para su aprobación, se
acredite la restitución o enajenación a título gratuito
del inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales, a la
Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio
público. El incumplimiento de esta condición dará origen
al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto
habitacional.
f) Para proyectos de Construcción en Sitio del
Residente, se deberá acreditar en el expediente de
postulación que los proyectos de agua potable y
alcantarillado cuenten con resolución aprobatoria de la
autoridad competente o al menos que dichos proyectos han
sido ingresados para su aprobación, en los organismos
competentes. Además, se deberá acompañar copia del
proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud, suscrito
por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión
Rural.
Independiente de contar o no con factibilidades o
dotación de agua potable o alcantarillado, suscrito por un
organismo competente, se deberá acompañar en el expediente
de postulación un plano de emplazamiento de la vivienda a
construir con su proyecto sanitario, incluyendo un
levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno,
como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos,
construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias
predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre
otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones
de emplazamiento propuestas para dicha solución particular,
plano que deberá estar suscrito por el propietario y un
profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
g) Para proyectos de Construcción de Conjunto
Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se
deberá acreditar en el expediente de postulación que este
proyecto cuenta con una Resolución de la Secretaría
Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la
subdivisión y urbanización del suelo. Deberá, además,
acompañar el informe favorable de la Seremi (V. y U.), en
el que se estipulen las condiciones de urbanización que
deberá tener esta división predial, y un anteproyecto de
loteo con visto bueno del Serviu, en el que se haya evaluado
el estándar técnico de esta tipología.
No podrán postular al presente llamado proyectos de
conjuntos habitacionales que se desarrollarán en terrenos
ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de
localidades de más de 5.000 habitantes, de acuerdo a datos
del Instituto Nacional de Estadísticas de 2017.
h) Para los proyectos de Construcción de Conjuntos
Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de
acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24
del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones
imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu
haya declarado el terreno como inviable técnica y/o
financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá
acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad
de postulación.
i) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y
U.), de 2016, en la determinación de la capacidad de
soporte del terreno requerida para proyectos de la
tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá
usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de
profundidad, los parámetros establecidos en el artículo
5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones-OGUC, asumiendo la naturaleza de terreno
denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones
admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se
encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo
indica el artículo de la OGUC ya referido. Las condiciones
descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar
estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual
se deberá acompañar en el expediente de postulación,
suscrito por el profesional competente. Para los proyectos
de la tipología de Construcción de Conjuntos
Habitacionales, se deberá acompañar Mecánica de Suelo en
el expediente de postulación.
j) Las soluciones habitacionales y equipamientos
comunitarios que se financien mediante el presente Llamado
no podrán estar emplazadas en un área de riesgo
determinada en el respectivo instrumento de planificación
territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
sobre la base de la información que provea el Servicio
Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros
expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado
parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los
riesgos identificados, propuestas por alguno de los
profesionales especialistas identificados en el artículo
1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la OGUC,
cuando se trate de un área de riesgo definida en un
instrumento de planificación territorial, para autorizar
proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que
se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de
edificación un estudio fundado elaborado por un profesional
especialista, aprobado por el organismo competente,
antecedente que será requerido en el expediente de
postulación, cuando corresponda.
k) Para efectos de la postulación a la clase de
proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se
refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10
(V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto base total
máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos
adicionales que se desee construir. La postulación a este
tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada
con la documentación que acredite la actividad productiva
que desarrolla la familia. El recinto complementario no
podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y no
podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo
cuando se trate de recintos destinados a actividades
productivas que apoyen la economía familiar, debidamente
acreditadas por alguna Institución Pública.
l) Imagen satelital en archivo digital KMZ,
correspondiente al lugar específico en que se emplaza la
vivienda o equipamiento postulado.
18. En los casos de beneficiarios que postulen
acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en
el artículo 24, letra b), Nº 13, el usufructo deberá
estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes
en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el
permiso de edificación. Para la presentación del proyecto
ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá
acompañar copia de la inscripción del usufructo en el
registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces correspondiente. No será necesario
acompañar esta copia de inscripción si ello consta al
final de la escritura de constitución del derecho de
usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos
constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº
19.253, para el pago del subsidio no será necesario
constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la
vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la
declaración jurada de conocer el usufructuario las
limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº
19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del
artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio
de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al
Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de
Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90
días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a
que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de
Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de
usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
19. El Subsidio Complementario correspondiente a
Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del
artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá
encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de
suelos o en un informe de suelo, según corresponda,
suscrito por el profesional competente. Los informes de
suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que
requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del
suelo donde se emplazará el proyecto.
20. La postulación a subsidios para el desarrollo de
proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto
Habitacional y Construcción en Sitio del Residente será
incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno
Inmediato a la Vivienda.
21. El subsidio complementario para personas con
discapacidad o movilidad reducida contemplado en el
artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015,
podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo
familiar, independientemente de las modalidades o
tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con
anterioridad a la presente selección no haya sido
beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno
de los otros programas habitacionales del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. Tratándose de postulaciones sin
proyecto, este subsidio podrá solicitarse en cualquier
momento del proceso, y hasta la presentación del proyecto
al Serviu. Las obras a desarrollar con este subsidio
deberán tener estricta relación con la discapacidad
acreditada.
22. Sin perjuicio de lo señalado en el resuelvo
anterior, los subsidios complementarios indicados en el
artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, aplicables a
la modalidad de Vivienda Nueva, deberán ser solicitados al
momento de la postulación y serán otorgados siempre que
sean debidamente justificados, en un presupuesto separado,
fundamentado y detallado.
23. Para efectos de los subsidios complementarios
mencionados en la letra a) y c) del artículo 10 del DS Nº
10 (V. y U.), de 2015, correspondiente a Mejoramiento de
Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo
procederá otorgar el monto correspondiente a la modalidad
de Construcción de Vivienda Nueva, por un valor máximo y
único de 100 UF, por cada uno de tales subsidios,
independiente del número de tipologías adicionales que
ésta contemple.
24. En complemento a lo establecido en la resolución
exenta Nº 3.129 (V. y U.), citada en el visto c) de la
presente resolución, los proyectos que se presenten a
evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en
el Documento "Estándares de Eficiencia Energética"-
Llamado Especial DS Nº 10-2018", que se adjunta y se
entiende formar parte integrante de la presente resolución.
25. Tratándose de postulaciones sin proyecto, para
efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se
considerará el presupuesto estimativo, aprobado por el
Serviu durante el proceso de postulación. Este presupuesto
corresponderá al monto de subsidio base ajustado según el
factor multiplicador por condición de aislamiento,
calculado de conformidad con lo establecido en la
resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, citada en
el visto d) precedente, incluyendo los subsidios
complementarios, los que deberán ser ratificados al momento
de la presentación del proyecto, a partir de presupuestos
separados, fundados y detallados. Tratándose de
postulaciones con proyecto desarrollado el presupuesto
definitivo deberá consignar todas las partidas que la
solución habitacional requiera, considerando los recursos
provenientes de subsidios complementarios en presupuestos
separados, detallados y debidamente justificados.
Del pago de honorarios y los Servicios de Organización
de la Demanda y Elaboración de Proyectos
26. Los honorarios correspondientes al servicio
Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que
consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016,
citada en el visto e) precedente, solo podrán ser pagados a
la Entidad de Gestión Rural contra la aprobación
definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa
presentación de la correspondiente boleta de garantía para
cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia
Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en la normativa vigente.
27. Las Entidades de Gestión Rural que postulen
familias sin acreditar proyecto desarrollado, y que
incumplan los plazos máximos de presentación de proyecto,
establecidos en la circular Nº 14 de 2019, citada en el
visto j) precedente, no podrán continuar patrocinando la
postulación seleccionada que se encuentre con plazo
vencido. Una vez verificado el incumplimiento, no procederá
el otorgamiento de nuevos plazos establecidos en el
artículo 63 del DS 10 (V. y U.), de 2015, y el Serviu
deberá unilateralmente efectuar el cambio de Entidad de
Gestión Rural.
28. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de
2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado
en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, y
éste no podrá superar las 1.400 UF para las comunas de
Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de
Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la
provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las
localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región
del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF.
Factores de puntaje y selección
29. La selección de los postulantes para la
asignación del subsidio se realizará conforme al orden de
prelación que determine el respectivo puntaje del
Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor,
hasta enterar el total de recursos disponibles para este
llamado. Los factores para determinar el puntaje que
definirá la prelación entre los postulantes serán los
siguientes:
El puntaje correspondiente al ámbito
Intersectorialidad, se asignará a cada postulante cuyo
proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento,
provenientes de otros organismos públicos, que representen
a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio
base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto
a la que se aplicará el aporte adicional.
30. Corresponderá a cada Serviu generar un
procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución, y las
restricciones y requisitos establecidos en el DS 10 (V. y
U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al
respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del
DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar
reemplazos.
31. Los recursos involucrados para la selección
ascienden a un total de 3.487.577,48 U.F. y su distribución
regional, según tipología será la siguiente:
.
Tratándose de los recursos destinados a la Región de
la Araucanía se considerará un monto adicional a los
señalados en el cuadro anterior, de 111.138,87 U.F.,
destinados a postulantes que se encuentren beneficiados con
convenios de colaboración suscritos por el Minvu con otras
reparticiones públicas, visadas por la Seremi de Vivienda y
Urbanismo de la Región de la Araucanía.
Los montos indicados en el cuadro anterior podrán
disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para
el Programa de Habitabilidad Rural del año 2020, por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como
también podrá determinarse su redistribución por
tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la
necesidad de cada una de éstas. Se priorizará la
distribución de recursos de la Tipología Construcción en
Sitio del Residente, independiente de su modalidad de
postulación, con o sin proyecto, para luego distribuir los
recursos restantes en aquellas postulaciones a la Tipología
de Construcción de Conjunto Habitacional con proyecto
desarrollado y posteriormente para aquellas postulaciones a
esta tipología, sin proyecto.
32. El número de postulantes seleccionados en cada
región alcanzará hasta el número de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos regionales
previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos
servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica
de Obras.
33. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha
nómina podrá realizarse en un periódico de circulación
nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la
Seremi Minvu respectiva.
34. En atención a lo establecido en el inciso segundo
del artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las
resoluciones del Serviu que acojan a procedimiento
reclamaciones a los resultados de la selección, fundadas en
errores no imputables a los postulantes o a las Entidades de
Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por
la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que
respaldan dicha argumentación, debiendo ser emitida en un
plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la
publicación en el Diario Oficial de la resolución de
selección. La resolución que deberá emitir la Seremi
respectiva, asignando el subsidio e imputando los recursos,
una vez concluido el proceso de reclamación, deberá ser
emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados
desde la respuesta recibida por parte de la División de
Política Habitacional.