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Artículo de Resolución 413 EXENTA

Regulariza la suspensión de las operaciones de crédito en las unidades de crédito de temuco y punta arenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151937 / 10176375.

Texto oficial

1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas, entre el día 2 y el 10 de noviembre de 2020, ambos días incluidos. 2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el período de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.