Texto oficial
1. Déjase sin efecto, a contar de la fecha del presente acto, la medida excepcional establecida en las resoluciones exentas Nos 280 y 335, de 2020, consistente en la obtención por parte de las empresas aéreas de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario.
2. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.