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Artículo 7 del Decreto 15

Establece reglamento de la ley nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152029 / 10177022.

Texto oficial

Artículo 7º.- La solicitud señalada en el artículo anterior dará origen a un expediente público, que contendrá los documentos y actuaciones que guarden relación directa con el reconocimiento de humedal urbano. Dicho expediente estará a cargo de la Seremi de la región donde se encuentre el humedal urbano. Los documentos y actuaciones, debidamente foliados, se agregarán al expediente según el orden cronológico de su presentación, recepción o dictación, de conformidad con las etapas y plazos establecidos en este Reglamento. El expediente deberá llevarse a través de medios físicos y electrónicos, pudiendo accederse en las oficinas de las Seremi respectivas y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.