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Artículo 14 del Decreto 15

Establece reglamento de la ley nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152029 / 10177030.

Texto oficial

Artículo 14.- El procedimiento mediante el que el Ministerio del Medio Ambiente reconozca de oficio la calidad de humedal urbano no podrá exceder el plazo de seis meses contado desde la publicación de la resolución exenta indicada en el artículo precedente. El Ministerio del Medio Ambiente realizará un análisis técnico de los antecedentes presentados conforme al artículo anterior. Dicho procedimiento concluirá con una resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial, que declarará el o los humedales urbanos respectivos. La resolución que reconozca de oficio la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental competente, conforme a las reglas establecidas en el artículo 12.