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Artículo 21 del Decreto 15

Establece reglamento de la ley nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152029 / 10177039.

Texto oficial

Artículo 21.- Para la elaboración de las guías señaladas en los artículos 19 y 20, el Ministerio del Medio Ambiente creará y presidirá un comité compuesto por representantes de los órganos públicos competentes. Dicho comité tendrá por función aportar antecedentes, realizar observaciones y, en general, contribuir en el proceso de elaboración de las guías señaladas.