Texto oficial
Artículo 21.- Para la elaboración de las guías señaladas en los artículos 19 y 20, el Ministerio del Medio Ambiente creará y presidirá un comité compuesto por representantes de los órganos públicos competentes. Dicho comité tendrá por función aportar antecedentes, realizar observaciones y, en general, contribuir en el proceso de elaboración de las guías señaladas.