Saltar al contenido

Artículo de Resolución 763 EXENTA

Modifica resolución nº 625 exenta, de 2020, de la subsecretaría del trabajo, que califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de línea emergencia laboral covid-19 del programa de formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto nº 28, de 2011, del ministerio del trabajo y previsión social en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152117 / 10178212.

Texto oficial

Modifícase el resuelvo 3º de la resolución exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido: I.- Reemplázase en el numeral (iv) de la letra e., "Terminación anticipada del beneficio.", del título II., "Normas comunes a ambas bonificaciones" la oración "se terminará anticipadamente el derecho a percibir bonificaciones por todos los trabajadores causantes del beneficio" por la frase "se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio respecto del cual no se declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal". II.- Modifícase el título IV., "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", en el siguiente sentido: a) Agrégase en el párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", a continuación de la palabra "reglamentos" la frase "o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo"; y b) Agrégase en la letra c., "Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio", el siguiente párrafo final, nuevo: "Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del decreto Nº 28.".