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Artículo 14 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210533.

Texto oficial

14. El Poder Ejecutivo no podrá disponer de las cantidades que se consignaren en la tesorería a otro objeto, que para los que fueren especialmente aplicados por la lei.