Texto oficial
14. El Poder Ejecutivo no podrá disponer de las cantidades que se consignaren en la tesorería a otro objeto, que para los que fueren especialmente aplicados por la lei.
Enajenacion de bienes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210533.