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Artículo 16 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210535.

Texto oficial

16. Verificada la venta de todos los fundos se publicará un estado que manifieste el precio en que cada uno fue vendido con distincion de las hijuelas en que se hubieren dividido, de la parte que se haya pagado al contado, y de la que queda a censo practicándose esta operacion por la Contaduría mayor.