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Artículo 1 de la Ley S/N · Prohibicion de proratas.

Prohibicion de proratas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152212 / 10207942.

Texto oficial

1.° Ningun funcionario público sea cual fuere su rango podrá exijir o mandar prorratas de ninguna especie. El que quebrantare esta lei será obligado a la devolucion de las especies con el cuarto tanto de su valor, y sufrirá à mas la pena de destitucion de su empleo quédando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.