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Artículo quinto del Decreto 19

Crea comité asesor ministerial científico sobre cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153096 / 10183267.

Texto oficial

Artículo quinto: El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro o Ministra en todos los temas relacionados con las materias propias del Cambio Climático. 2. Analizar y contextualizar la evidencia disponible a nivel nacional e internacional asociada al estado del clima, el avance del cambio climático y sus efectos, para proporcionar información relevante al Ministro o Ministra, destinados a contribuir en la definición de los objetivos de las políticas públicas en la materia y de los instrumentos de gestión de cambio climático. 3. Proponer al Ministro o Ministra recomendaciones sobre el presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero en un horizonte de mediano y largo plazo, presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero en un horizonte de mediano plazo, niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar las metas y objetivos de mediano y largo plazo de la estrategia, recomendaciones en los ámbitos de adaptación y mitigación del cambio climático en un horizonte de mediano plazo en el país, recomendaciones sobre criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático que se estén implementando en el país. 4. Proponer al Ministro o Ministra un informe que contenga información relevante que pueda ser proporcionada al Ministerio del Medio Ambiente durante la elaboración de la estrategia climática. 5. Proponer al Ministro o Ministra un informe que entregue evidencia relevante para el proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de manera de contextualizar y fortalecer los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de París y la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático. 6. Asesorar al Ministro o Ministra para resolver, a base en la mejor evidencia disponible, las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores. 7. Proponer al Ministro o Ministra las orientaciones estratégicas para el desarrollo de iniciativas que promuevan el desarrollo de nuevas competencias y de nueva evidencia sobre el cambio climático para fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en la materia. 8. Asesorar al Ministro o Ministra en procesos de negociación multilaterales vinculados con materias de cambio climático, incluyendo la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC). Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.