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Artículo octavo del Decreto 19

Crea comité asesor ministerial científico sobre cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153096 / 10183270.

Texto oficial

Artículo octavo: El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acto. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a requerimiento de a lo menos el 50% del total de los miembros del Comité sobre Cambio Climático. En aquellos casos en que la sesión se realice a requerimiento de los consejeros, el Presidente o Presidenta no podrá negarse a efectuar la citación indicada.