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Artículo 6 de la Ley 21.288 · Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153144 / 10184011.

Texto oficial

Artículo 6.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $8.000.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2022. Para los fines de este artículo, se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan y se indicarán las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copias de estos decretos serán enviadas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial.