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Artículo segundo de la Ley 21.288 · Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153144 / 10184018.

Texto oficial

Artículo segundo.- En el marco de avanzar progresivamente en mejorar los estándares de transparencia fiscal, especialmente en el ámbito de salud e inversión pública, incluidas concesiones, en la formulación del presupuesto del sector público para el año 2021, el Ejecutivo: a) Presentará el presupuesto de manera tal que puedan identificarse claramente aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, especificando una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas. Si el financiamiento fuera mixto (con cargo al presupuesto regular y al precitado Fondo), deberá indicarse de manera separada el monto correspondiente a cada una de las referidas fuentes de financiamiento. Adicionalmente se deberá presentar información equivalente para aquellas iniciativas con cargo al Fondo comprometidas a ejecutar en los meses restantes de 2020. b) Presentará como programas presupuestarios los presupuestos asociados a los 65 hospitales que actualmente cuentan con Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD). c) Incluirá nómina de los proyectos de inversión asociados al subtítulo 31 de cada uno de los respectivos servicios de salud. d) La información relativa a toda clase de inversión pública, incluidas concesiones, contemplará los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.".