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Artículo tercero de Resolución 6814 EXENTA

Instala aduanas sanitarias en el aeródromo de la comuna de villarrica y pucón en la región de la araucanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153149 / 10184036.

Texto oficial

Tercero: Requiérase, para el cumplimiento de lo instruido precedentemente y para constituir y dar inicio a las aduanas sanitarias y a los controles sanitarios ya definidos, la presencia, en cada uno de ellos, de personal del Ejército de Chile, de personal de Carabineros de Chile, que deberá contar con el Sistema de Monitoreo y Control de Carabineros (SIMCCAR); y de personal de la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, con excepción de los controles sanitarios establecidos en las comunas de Loncoche y Curacautín, en los cuales el personal de salud corresponderá a funcionarios de las municipalidades de dichas comunas.